ELOZ LEON MARIA ANGELICA/ POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso, no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual la acción deducida en autos no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado en el folio N° 1 Archívese. N°Amparo-412-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado en el folio N° 1 Archívese. N°Amparo-412-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso, no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, por lo cual la acción deducida en autos no puede ser acogida a tramitación. Por estas
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