DENUNCIANTE:SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC V REGIÓN) DENUNCIADO:EMPRESAS "LA POLAR S.A."DEMANDANTE:BETSABE PAOLA MONARDE RAMIREZ.DEMANDADO:EMPRESAS LA POLAR S.A.
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su
Fundamentos
considerando II N° 9, el que se elimina. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Que, sin perjuicio que no se ha rendido prueba sobre los perjuicios psicológicos que han aquejado a la actora con ocasión de los hechos, ni de la exposición imprudente al daño por parte de la misma, de la prueba rendida en autos, y especialmente de los medios audiovisuales percibidos por el tribunal de la instancia se puede advertir la afectación de la actora, desde que estuvo encerrada en el referido montacargas durante largo tiempo, en un espacio pequeño, junto a su familia, lo que, sumado a la negligencia de la demandada en dar pronta ayuda a los afectados y el no proporcionar a éstos los primeros auxilios, además del incumplimiento de su obligación de mantener en buen estado el referido montacargas, permiten concluir la existencia de un daño moral sufrido por la actora, que se estima prudencialmente en la cantidad de dos millones de pesos.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar en sus autos Rol N° 6470-2019, con declaración que se aumenta la suma fijada a título de indemnización de perjuicios por daño moral a $2.000.000 (dos millones de pesos). Se previene que el Ministro señor García concurre a la decisión en alzada, pero solo en cuanto se suba el monto fijado a título de indemnización de perjuicios por daño moral a la cantidad de $1.000.000 (un millón de pesos). Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-406-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 191 Ciento noventa y uno Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando II N° 9, el que se elimina. Y teniendo además, y en su lugar, presente: Que, sin perjuicio que no se ha rendido prueba sobre los perjuicios psicológicos que han aquejado a la actora con ocasión de los hechos, ni de la exposi
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