SIN INFORMACION

GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE VALPARAISO/GOBIERNO REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimado estos sentenciadores que en el libelo no se menciona una omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, asimismo, que la pretensión esgrimida excede a la naturaleza y fines de esta acción cautelar de rango constitucional, por cuanto se solicita se ordene el lanzamiento de un grupo de personas, en circunstancias que aquello debe substanciarse en un procedimiento de lato conocimiento, situación que no se condice con la tramitación expedita de este arbitrio y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-6125-2020.

Fallo

se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, respecto Serviu. Asimismo, que los Abogados Integrantes Sr. Góngora y Sr. Balbontín declaran afectarles la causal de implicancia contemplada en el artículo 195 N° 2 y N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente, en cuanto a la Intendencia de Valparaíso y Gobernación de Valparaíso, el primero de ellos, y respecto del Serviu, el segundo de ellos. Valparaíso, dos de marzo de dos mil veinte. Pamela Peralta Farrugia Relatora Valparaíso, dos de marzo de dos mil veinte. Proveyendo Folio Nº 1 “Ingreso Recurso” y Folio N°2 “Acompaña documentos”: A lo principal y al primer otrosí: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimado estos sentenciadores que en el libelo no se menciona una omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, asimismo, que la pretensión esgrimida excede a la naturaleza y fines de esta acción cautelar de rango constitucional, por cuanto se solicita se ordene el lanzamiento de un grupo de personas, en circunstancias que aquello debe substanciarse en un procedimiento de lato conocimiento, situación que no se condice con la tramitación expedita de este arbitrio y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Certifico: Que la Ministro Sra. Figueroa se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, respecto Serviu. Asimismo, que los Abogados Integrantes Sr. Góngora y Sr. Balbontín declaran afectarles la causal de implicancia contemplada en el a

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