TESORERÍA DE TALCAHUANO

FISCO CON DEUDORES MOROSOS

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 45 de estas compulsas comparece don Jorge Montecinos Araya, en representación de la ejecutada doña Blanca Estela Cabezas Agurto, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento, siendo la última gestión en el proceso el 07 de mayo de 2002. En subsidio solicita se declare el decaimiento del procedimiento administrativo. 2°.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, en el cual se expresa que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa 2 etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. 3°.- Que, en cuanto al primer incidente, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables en la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro del impuesto al valor agregado tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. 4°.- Que, con base a lo recién señalado, y

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos del 06 de marzo de 2002, que el ejecutado ha sido debidamente notificado, requerido de pago el 18 de marzo de ese mismo año y embargado; que no opuso excepciones, que luego el 07 de octubre de 2013 se deja constancia de práctica de diligencia para comprobar por el recaudador fiscal la existencia de otros bienes y/o domicilios de la ejecutada, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, el 03 de julio de 2018, por lo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento. 5°.- Que habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de trece de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 57, de estas compulsas, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero (S) Provincial de Talcahuano, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 45, y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular Hadolff Ascencio Molina N°Civil-69-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que a fojas 45 de estas compulsas comparece don Jorge Montecinos Araya, en representación de la ejecutada doña Blanca Estela Cabezas Agurto, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han

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