SIN INFORMACION

LISPERGUER/ISAPRE FUSAT LTDA.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 30 de enero del año en curso, comparece PABLO LISPERGUER PARADA, abogado, con domicilio en San Joaquín 0230 Depto. 723, comuna de Rancagua, en beneficio y favor de PEDRO LISPERGUER MUÑOZ, ingeniero, con domicilio en Ibieta 566 Depto 101 B, Comuna de Rancagua, y de doña CAMILA FRANCISCA LISPERGUER PARADA, chilena, estudiante, con domicilio en Topacio 326 Villa Socomi, de la comuna de Rancagua deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Fusat Ltda, representada legalmente por don Jaime del Solar Zorzano, ambos domiciliados en Teatinos Nº 333 piso 9, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso, en que el Sr. Lisperguer Muñoz ha estado afiliado a ISAPRE FUSAT desde el año 1994 y, además de él, actualmente son beneficiarias de su plan de salud PLAN ROL A-80, su cónyuge, doña Mariana Parada Alegría, y su hija, doña Camila Francisca Lisperguer Parada. En el mes de marzo de 2016, a Camila Lisperguer, de 25 años a la fecha, se le diagnosticó cáncer de cuello uterino, circunstancia por la cual fue excluida del plan de salud de mi representado por la recurrida Isapre FUSAT, bajo la justificación de haber dejado de ser carga legal del cotizante, obviando que existía un plan de salud que le otorgaba beneficios de manera convencional. Agrega, que por sentencia de 19 de mayo de 2017, la Superintendencia de Salud en arbitraje caratulado “Lisperguer con Isapre Fusat”, Rol 2011948-2016, ordenó la reincorporación retroactiva de Camila Lisperguer al plan de salud de su padre. Manifiesta que en la actualidad, Camila Lisperguer se encuentra bajo el tratamiento de quimioterapia mediante la aplicación de pembrazolib, cuya dosis bordea los $2.500.000.-, el cual debe ser suministrado cada 21 días según prescripción médica. Depone que el contrato de salud, PLAN ROL A-80 vigente entre las partes, señala en artículo 1 que la hospitalización de los beneficiarios del plan, se bonifica en un 100% sin tope, si es que ésta se realiza en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, por medio del presente recurso el actor pretende que Isapre Fusat, otorgue cobertura del 100% por el procedimiento de quimioterapia a la beneficiaria Camila Lisperguer Parada en Clínica FUSAT, correspondiente a los días 20 de diciembre de 2019 y 14 de enero de 2020, otorgando el mismo porcentaje de cobertura a los tratamientos a que aquélla se someta por la misma enfermedad y prestación, en lo sucesivo. 2°.- Que, la recurrida, al momento de evacuar su informe, señala expresamente que se allana a la acción, exponiendo que la cobertura de la atención de la paciente, es sin tope, por lo que procederá a la bonificación según el plan de salud respectivo. 3°.- Que, sin perjuicio de lo expuesto, la recurrida, siendo de su cargo, no acompañó documento alguno que acreditara que dejó sin efecto el cobro de las prestaciones que motivaron la interposición del recurso. Lo anterior no resulta baladí, pues en la situación actual, al actor le sería imposible instar por el cumplimiento forzado de lo pretendido en el recurso, manteniéndose la situación de incertidumbre en relación al copago que ahora reclama, lo que fuerza a acoger el presente recurso para asegurar los derechos de la actora. 4°.- Que, de esta forma, el allanamiento de la recurrida no logra de manera efectiva procurar el amparo de las garantías constitucionales denunciadas, siendo necesario para tal fin acoger el recurso, en los términos que se dirán, atendido el mérito de los antecedentes que se tuvieron a la vista por esta Corte y del propio reconocimiento de la Isapre recurrida, todo lo cual da cuenta de la efectiva afectación de derechos por parte de ésta última.

Fallo

por tanto, haber sido bonificado del 100% como lo indica su plan de salud. Al reclamar en la entidad recurrida, se le respondió que los beneficiarios adscritos a los planes de salud de la Isapre FUSAT, DET 00, DET 02, DET 04, DET05, ROLA80, ROLA81, ROLVS y ROLVSC, tendrán derecho a que el empleador del titular del contrato bonifique un 80% sobre el valor facturado, en su modalidad de libre elección. Señala que la Sra. Lisperguer no ha sido atendida bajo esa modalidad, pues los procedimientos fueron realizados en virtud de la oferta preferente. Señala, que el mismo procedimiento se ha realizado por casi dos años, vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, derecho de propiedad. Finaliza pidiendo que se ordene el cumplimiento estricto de las cláusulas del plan de salud vigente para las partes; aplicando la cobertura del 100% por el procedimiento de quimioterapia a la beneficiaria Camila Lisperguer Parada en Clínica FUSAT, correspondiente a los días 20 de diciembre de 2019 y 14 de enero de 2020, aplicar similar cobertura del 100% para todos los procedimientos de inmunoterapia que sean prescritos por el profesional a cargo, mientras se opte por la modalidad de Oferta Preferente Hospital FUSAT, ya que no existen razones para modificar el tipo de forma en el que se recibe el procedimiento indicado, so pretexto de bonificar un porcentaje menor al que las partes han acordado. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Se declaró ad

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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 30 de enero del año en curso, comparece PABLO LISPERGUER PARADA, abogado, con domicilio en San Joaquín 0230 Depto. 723, comuna de Rancagua, en beneficio y favor de PEDRO LISPERGUER MUÑOZ, ingeniero, con domicilio en Ibieta 566 Depto 101 B, Comuna de Rancagua, y de doña CAMILA FRANCISCA LISPERGUER PARADA, chilena, es

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