ACEVEDO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES MUÑOZ Y SALGADO LTDA
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por la resolución en alzada. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado, la resolución de veintisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por revocarla y disponer que debe darse curso a la acción declarada caduca, para lo cual tiene principalmente en consideración que de la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo se colige que en el caso del autodespido o despido indirecto, el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se ejerza aquélla ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido efectuado por el empleador y el autodespido, en lo concerniente a la forma como se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes. Que corrobora esta conclusión el principio protector, que informa el derecho laboral y que en materia de interpretación se manifiesta en el indubio pro operario, conforme al cual, en caso de duda, el juzgado debe optar por la exégesis más favorable al trabajador. Comuníquese. Nº 381-2.020.-
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Santiago, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por la resolución en alzada. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma en lo apelado, la resolución de veintisiete de enero de dos mil veinte, dict
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