ALEJANDRO CORTES GALLEGOS CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, en favor de don Alejandro Cortés Gallego, colombiano, pasaporte N° AU477779, domiciliado en Tejare de Loma, Manzana 22, casa 22, Dosquebradas, Pereira, República de Colombia, por quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro Señor Gonzalo Blumel Mac-Iver y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General Señor Héctor Espinoza Valenzuela. Señala que el amparado, atendida la situación económica en Colombia y para apoyar a sus padres e hijo, decide viajar a Chile en mayo de 2013, motivado por los comentarios positivos de amistades y familiares que estaban viviendo en el país, además de ser invitado por una prima que vivía en Puerto Montt y que contaba con RUN chileno. Menciona que su ingreso al país se logró con dificultades, no logrando primeramente ingresar por Perú ni por Bolivia, decide ingresar de manera irregular y después de caminar casi dos días por el desierto boliviano llega a la ciudad de Iquique. Dado que no pudo conseguir empleo por no contar con RUN chileno, viaja a Santiago para reunirse con su prima. Indica que el primer año intentó regularizar su situación migratoria, siendo mal asesorado y estafado con dinero por personas inescrupulosas; finalmente decide auto denunciarse en la Policía de Investigaciones puesto que "no tenía nada que temer, no tenía antecedentes en Colombia y tampoco en Chile", y en consecuencia lo obligan a firmar cada 8 días durante los primeros meses, posteriormente baja a cada 15 días y después a 1 vez al mes, siendo la periodicidad que mantuvo hasta su deportación. Relata que una vez establecido en Santiago, se dedicó a trabajar como vendedor de zapatos y cuidador de locales en Persa de San Alfonso a tiempo completo. En ese contexto, a inicios del año 2015, conoce a su actual pareja y madre de su hija, Isabella Alejandra Cortés Meneses (2 años), doña Fabiola And
Fundamentos
considerando además que en Chile está su fuente de empleo y único sustento de su familia chilena y colombiana. Expone que los hechos descritos y los antecedentes que se acompañan permiten concluir que el procedimiento realizado por funcionarios de Policía de Investigaciones se realizó de forma arbitraria e ilegal, conteniendo medidas administrativas desproporcionadas en torno a los antecedentes de arraigo expuestos. Alega la falta de proporcionalidad de la sanción administrativa y su ejecución, infraccionando el principio de unidad familiar e interés superior del niño, resguardado tanto por la legislación nacional como por normas internacionales, tal como la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto el amparado tiene actualmente un arraigo familiar en Chile, refiriéndose asimismo al imperativo internacional para los Estados de cuidado especial, indicando que las expulsiones del territorio nacional vulneran gravemente los ya referidos principios y el derecho de vivir en familia. Finalmente señala que en ningún caso se desprende de los antecedentes personales del amparado que su permanencia constituya una amenaza para la conveniencia o utilidad nacional, por el contrario, se encuentra plenamente incorporado a la sociedad chilena y no posee antecedentes penales. Pide se acoja la presente acción constitucional, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de la Policía de Investigaciones de Chile al ejecutar la expulsión de amparado, asimismo la infracción al derecho constitucional a la libertad personal, dejando sin efecto las prohibiciones de ingreso del país como consecuencia de la ejecución de la orden de expulsión dictada y que en este sentido la Policía de Investigaciones de Chile no impida su ingreso al país, solicitando además se deje sin efecto la resolución administrativa que ordena su expulsión, adoptándose todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Evacúa informe por la Policía de Investigaciones de Chile, don Richard Borquez Duque, Prefecto Inspector Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional, quien indica que el amparado registra expulsión del territorio nacional vigente, documento N° 448, de 07 de junio 2013, siendo notificado el 21 de junio de 2016, añadiendo que en el archivo nacional de viajes registra como único movimiento migratorio una salida del territorio nacional el día 13 de diciembre de 2019, por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con destino a Venezuela sin registrar entradas al territorio nacional. Evacúa informe por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica don Aldo Crispieri Sánchez, quien señala que a quien corresponde informar del presente recurso es al Señor Intendente de la Región de Tarapacá, pues el amparado ha sido afecto a una orden de expulsión, mediante Resolución N°448 de fecha
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Alejandro Cortés Gallego, ya individualizado, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país que le afecta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 35-2020 Amparo. 1
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Iquique, dos de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Claudio Antonio Constancio Núñez, abogado, en favor de don Alejandro Cortés Gallego, colombiano, pasaporte N° AU477779, domiciliado en Tejare de Loma, Manzana 22, casa 22, Dosquebradas, Pereira, República de Colombia, por quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Minis
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