RECURSO DE PROTECCION INT. POR TAMARA CECILIA HIDALGO MUÑOZ EN FAVOR DE DIEGO SILVA CASTRO EN CONTRA DE GENDARMERIA DE CHILE-HUACHALALUME
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de enero de los corrientes, comparece Tamara Cecilia Hidalgo Muñoz, en representación de don Diego Alexis Silva Castro, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, indicando que el día 27 de enero se dirigió a la Unidad Penal a visitar a su pareja y no pudo hacerlo, ya que hubo graves problemas en el módulo en el que él se encuentra habitando, puesto que el día anterior hubo muchas riñas y mataron a un compañero. Señala que su pareja ese día estaba con un corte en la mano, solicitando que el amparado sea cambiado de módulo, de esa forma podrá estar más tranquilo, tener la posibilidad de estar en un módulo de conducta y poder así trabajar y optar a beneficios intrapenitenciarios. 2°. Que, informando el recurso, comparece doña Jessica Vargas Gallardo, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien señala que se solicitaron los antecedentes a la jefatura del Centro Penitenciario de La Serena, quienes informaron que Diego Silva Castro se encuentra cumpliendo condena por los delitos homicidio simple, homicidio frustrado, lesiones menos graves, tráfico en pequeñas cantidades, indicándose que desde 17 de abril de 2017 el interno se encuentra habitando al interior del módulo 43, ya que, por su clasificación, los delitos por los cuales está condenado, y su alto compromiso delictual le corresponde aquella agrupación modular, dentro de las cuales no ha tenido grandes sobresaltos, ni problemas de convivencia con sus pares, a pesar de los graves incidentes que ahí han ocurrido y que han provocado la muerte hace pocos días de un interno, éste no mantiene problemas ni se ha visto involucrado en las riñas que ahí se han desencadenado. Refiere que el mismo interno, tras declaración prestada a la Oficina de Clasificación del establecimiento penitenciario de La Serena, con fecha 29 de enero de 2020, ha indicado en varias oportunidades no tener problemas de convivencia con sus pares al interior del módulo 43, indicando que el corte que tenía en su mano y del que se hace alusión en el presente recurso de protección, se lo hizo sólo en una actividad deportiva al interior del módulo. Sí hace referencia a las pocas oportunidades que se tiene para trabajar en el módulo en cuestión, sin embargo, aquella situación de trabajar depende sólo de los propios internos y su intención de reinserción social. Finalmente se hace presente que el mismo interno presenta un manuscrito en la que bajo su responsabilidad desea permanecer al interior del módulo 43. 3°. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al af
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Hidalgo Muñoz, Tamara Cecilia Gendarmería de Chile Protección Rol N° 139-2020.- La Serena, dos de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de enero de los corrientes, comparece Tamara Cecilia Hidalgo Muñoz, en representación de don Diego Alexis Silva Castro, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, indicando que el día 27 de enero se diri
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