TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

ROBERTO EULOGIO MOYANO SEMPE C/ CRISTIAN EDUARDO SANHUEZA RISCO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El abogado defensor don Roberto Cuevas Monje dedujo recurso de nulidad por su representado Cristian Eduardo Sanhueza Risco, en contra de la sentencia dictada el ocho de enero de dos mil veinte por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en la que es sancionado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación de una motosierra, entre otras penas. Funda la impugnación en la causal prevista en el artículo 373 letra b del Código Procesal Penal, estimando que existe una errónea aplicación del derecho al estimar configura el delito previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, pues no se acreditó el elemento subjetivo, esto es, si su representado conocía el origen ilícito de la especie o no podía menos que conocerlo. Tal yerro se habría cometido al no considerar que tanto su representado como el coimputado declaran que la especie era portada por el coimputado y dejada en el maletero del vehículo de su representado, contexto en el que este último no cuestionó el porte de la especie por ser el coimputado un vecino con quien acordó encontrarse ese día. Esa versión el tribunal la estimó no creíble por no haber sido corroborada por otra prueba, sin embargo estima que ello no es así, pues el funcionario policial que los detuvo el 4 de febrero mientras se movilizaban en el vehículo de su representado, advirtieron el porte de la motosierra pero ningún procedimiento se desplegó al respecto, lo que si se realizó dos días después al enterarse de la sustracción de esa especie. En ese sentido considera que no fue posible acreditar que el acusado Sanhueza Risco sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de aquella especie, por lo que erradamente aplica e interpreta la norma que configura el tipo penal de receptación. El día dieciocho de febrero del presente año se efectuó la audiencia de rigor, sosteniendo los

Fundamentos

fundamentos del recurso el abogado Sr. Cuevas Monje y por la contraria la fiscal doña Claudia Baeza Espinoza, solicitando el rechazo del recurso pues la defensa en realidad está solicitando una nueva valoración de la prueba. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal invocada, esto es, la errada aplicación del derecho tiene como base de análisis no discutir los hechos que se han tenido por acreditados en el fallo. En este caso el tribunal tuvo por acreditado -en lo pertinente- los siguientes hechos: “Hecho N°2: El 06 de febrero de 2019 a las 11:15 horas aproximadamente, el acusado Cristian Sanhueza Risco, fue sorprendido por Carabineros, en virtud de una instrucción particular verbal de la Fiscalía de Los Lagos, manteniendo en su poder una motosierra, marca Stihl, modelo MS-170, color naranjo y blanco, serie Nº815883535 avaluada en $152.000, sustraída a su propietario don Roberto Eulogio Moyano Sempe desde su domicilio ubicado en el Sector las Juntas, comuna Los Lagos el 5 de febrero de 2019, entre otras especies, en un delito de robo en lugar destinado a la habitación. El acusado mantenía la especie sustraída en el interior del portamaletas del vehículo Subarú, modelo Legacy, P.P.U. NJ-8736, el cual se encontraba estacionado en el frontis de su casa ubicada en sector Llastuco s/n, comuna Máfil. El encausado no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie señalada”. De la simple lectura de tales hechos es posible advertir que en la frase final se establece que el acusado -solo el Sr. Sanhueza Risco- “no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie señalada”, es decir, expresamente se indica por el Tribunal que la prueba ha sido suficiente para acreditar aquel elemento del tipo penal. SEGUNDO: Por su parte la defensa ha invocado un error de derecho señalando que el ilícito contemplado en el artículo 456 bis A del Código Penal, no puede ser aplicada pues no existe prueba sobre uno de los elementos del tipo, el conocimiento real o presunto del origen de la especie. Tal alegación resulta derechamente contradictoria con la base de la causal invocada: la mantención de los hechos tal y como fueron establecidos por el Tribunal sentenciador, pretendiendo -en realidad- una diversa valoración de la prueba, que concluya que el acusado en realidad no supo ni estuvo en condiciones de saber que la motosierra había sido obtenida de forma ilícita. En consecuencia, ésta sola situación resulta suficiente para rechazar el presente recurso de nulidad. Y visto, además lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal Penal SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el condenado en contra de la sentencia definitiva de ocho de enero de dos mil veinte, pronunciada por Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por don Carlos Flores Valenzuela, doña María Silvana Muñoz Jaramillo y doña Cecilia Samur Cornejo, juez y juezas titulares, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la Mi

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Valdivia, dos de marzo de dos mil veinte. VISTO: El abogado defensor don Roberto Cuevas Monje dedujo recurso de nulidad por su representado Cristian Eduardo Sanhueza Risco, en contra de la sentencia dictada el ocho de enero de dos mil veinte por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en la que es sancionado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte u

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