JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ GUISELA DE LOURDES LOPEZ MUNOZ

Rol

Fecha

29 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos, esta Corte estima que existen otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal para asegurar la comparecencia de la imputada a todas las actuaciones en que se le requiera las que resultarían por ahora proporcionales,

Fundamentos

considerando especialmente lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticuatro de febrero del año en curso en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto RIT O-2076-2020 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Guisela de Lourdes López Muñoz y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes señalado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida vía interconexión. Nº 515-2020 – PENAL.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintinueve de febrero de dos mil veinte. Sala: Cuarta. Rol Corte: 515-2020. Ruc: 2000204841-9. Rit: 2076-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros Sra. María Soledad Espina Otero, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Adelio Misseroni Raddatz. Fiscal: Marcos Pasten Campos. Defensor: Mijael Guevara. N° registro de Audiencia: 2000204841-9

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