3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SANTIBÁÑEZ/

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de primer grado, con excepción de la considerativa y resolutiva que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el solicitante, individualizado como OSCAR AMADOR SANTIBAÑEZ MELLA, cédula nacional de identidad N°15.552.005-1, se alza en apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que no hizo lugar a su solicitud de cancelación de inscripción de nacimiento, pidiendo en definitiva se revoque el referido fallo y se acceda a la cancelación de la inscripción de nacimiento N° 145, del año 1971, practicada en la circunscripción del Registro Civil de Barrancas, a nombre de Oscar Amador Fuica Arriagada, dejándose como única inscripción de nacimiento aquella que figura a nombre del solicitante como Oscar Amador Santibáñez Mella, anotada bajo el N°729, del año 1986, de la circunscripción del Registro Civil de Temuco. SEGUNDO: Que de los antecedentes aportados a los autos, aparece que el solicitante mantiene dos inscripciones de nacimiento vigentes bajo distinto nombre y número de identificación. En efecto, figura inscrita en el Registro Civil de Barrancas con el N° 145, año 1971, a nombre de Oscar Amador Fuica Arriagada, RUN 11.740.834-3 y también inscrita con el nombre de Oscar Amador Santibáñez Mella, Run 15.552.005-1, anotada bajo el N° 729, del año 1986, de la circunscripción del Registro Civil de Temuco. TERCERO: Que conforme lo dispone el inciso décimo del artículo 17, de la ley 4.801-Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada", disposición que obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la gestión voluntaria incoada. CUARTO: Que, así, entonces, para acceder a ella se deberá constatar necesariamente que ambas inscripciones o partidas de nacimiento se refieren a la misma persona y que su cancelación no afecte la filiación de la peticionaria. QUINTO: Que, para tales fines, la solicitante incorpo

Fallo

fallo y se acceda a la cancelación de la inscripción de nacimiento N° 145, del año 1971, practicada en la circunscripción del Registro Civil de Barrancas, a nombre de Oscar Amador Fuica Arriagada, dejándose como única inscripción de nacimiento aquella que figura a nombre del solicitante como Oscar Amador Santibáñez Mella, anotada bajo el N°729, del año 1986, de la circunscripción del Registro Civil de Temuco. SEGUNDO: Que de los antecedentes aportados a los autos, aparece que el solicitante mantiene dos inscripciones de nacimiento vigentes bajo distinto nombre y número de identificación. En efecto, figura inscrita en el Registro Civil de Barrancas con el N° 145, año 1971, a nombre de Oscar Amador Fuica Arriagada, RUN 11.740.834-3 y también inscrita con el nombre de Oscar Amador Santibáñez Mella, Run 15.552.005-1, anotada bajo el N° 729, del año 1986, de la circunscripción del Registro Civil de Temuco. TERCERO: Que conforme lo dispone el inciso décimo del artículo 17, de la ley 4.801-Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada", disposición que obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la gestión voluntaria incoada. CUARTO: Que, así, entonces, para acceder a ella se deberá constatar necesariamente que ambas inscripciones o partidas de nacimiento se refieren a la misma persona y que su cancelación no afecte la filiación de la peticionaria. QUINTO: Que, para tales fines, la solicitante incorporó informe

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C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia de primer grado, con excepción de la considerativa y resolutiva que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el solicitante, individualizado como OSCAR AMADOR SANTIBAÑEZ MELLA, cédula nacional de identidad N°15.552.005-1, se alza en apelación en contra de la s

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