RIVERAS/ALVEAL
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 17 de septiembre del año 2019, comparece don TEODORO DEL CARMEN RIVERAS PALMA, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en parcela N°2, sector pedregoso, de la comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de don LIZANDRO JOEL ALVEAL GAETE, agricultor, domiciliado en la Parcela N° 6, sector Pedregoso, de la comuna de Villarrica, y en contra de cualquiera que resulte responsable de los hechos expuestos en la presente acción constitucional, por haber vulnerado los garantías constitucionales contempladas en al artículo 19 N° 1, y 24 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su padre don Eleodoro Riveras Monsalve, es dueña de la Parcela N°2, sector pedregoso, de la comuna de Villarrica, tal como consta en Inscripción a fojas 2786, N°1961, del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, siendo heredero y dueño de acciones y derechos respecto de dicho inmueble, siendo dueña de igual manera la sucesión intestada de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por 1,0 l/s, de una vertiente sin nombre, que es afluente temporal del río Pedregoso, perteneciente a la hoya hidrográfica del Río Toltén, ubicada en la comuna de Villarrica, tal como consta en Inscripción a Fojas 139 N°115, del Registro de propiedad de aguas del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, aguas captadas de forma gravitacional, desde un punto definido por las siguientes coordenadas UTM (km): Norte: 5660,90, Este: 743,00. En efecto el punto de captación de las aguas se realiza en el predio correspondiente a la sucesión de don Eduardo Palma (según plano ilustrativo acompañado), y se conducen hasta nuestro predio por medio de cañerías de PVC, pasando por la parcela N°6 de propiedad de don Lizardo Alveal, recurrido de autos, y desembocan finalmente en un estanque
Fundamentos
motivos para realizar aquella acción ilegal y arbitraria. Suspensión del suministro que afecta directamente a todo mi grupo familiar y que perdura hasta la actualidad, no obstante haberle pedido infructuosamente en varias oportunidades que abra la llave de paso. Producto de la acción ejercitada por el recurrido, y ante la necesidad de obtener este preciado bien nos hemos visto forzados a obtener agua del estero Mapocho, el cual se encuentra cercano a su terreno, haciendo presente que para acceder a dicho estero deben bajar por una quebrada, donde pasa el estero, sacar agua mediante el uso de baldes y transportarla hasta el domicilio. Sin perjuicio de lo riesgoso que resulta para nuestra integridad física la acción antes descrita nos vemos obligados a ejecutar la misma, y esto con mucha dificultad pues, quienes vivimos en dicho domicilio somos personas de avanzada edad. Precisa que dicha agua, que obtienen del estero Mapocho, no es apta para el consumo humano. Por una parte, puesto que los animales que tienen acceso al estero, beben de las aguas del mismo; y por otra, porque dicho estero pasa por otros domicilios y no saben los desechos que pudieren verter en él. Sin embargo, ante la situación de no tener agua, hemos tenido que usarla igualmente para consumo humano, estando en preocupación constante por la afectación de nuestra salud. Refiere que el cierre de la llave de paso que instaló el recurrido de autos en la cañería de conducción del agua produce que ésta colapse, se rompe la cañería puesto que la presión de agua es significativa, lo que causa que debamos arreglar las roturas y fugas de agua en la misma, cuestión que le han hecho saber al recurrido, pero aún así, sigue ejecutando la misma conducta, la cual es cerrar la llave de paso a su conveniencia, sin importarle que nosotros quedemos sin agua. Producto de no tener acceso a la parcela de don Lizandro Alveal, no han podido capturar imágenes para evidenciar lo que sucede, más aún tomando en consideración que desde su parcela no es posible observar dicha situación puesto que el lugar por el que pasa la cañería es una quebrada ubicada en la propiedad del recurrido, y es allí donde se instaló la mencionada llave de paso, tomando conocimiento de esta situación debido a que una persona que fue a arreglar una fuga de agua en una determinada ocasión lo atestiguó y también mencionó que las roturas de cañería se producían por el cierre de la llave de paso, debido a la presión del agua que conduce la misma. Posterior a esto pudieron evidenciar la situación anteriormente descrita al tratar de dialogar con el recurrido para hacerle entrar en razón. Señala que el acto recurrido resulta ser ilegal y arbitrario por cuanto la recurrida, ha actuado al margen de la ley, desconociendo el derecho de aprovechamiento de aguas del cual es titular junto a sus demás hermanos, y aún así ha procedido a privarle del bien respecto del cual ejerce sus derechos. Asimismo el acto recurrido resulta ser arbitrario pues qu
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C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, con fecha 17 de septiembre del año 2019, comparece don TEODORO DEL CARMEN RIVERAS PALMA, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en parcela N°2, sector pedregoso, de la comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de don LIZANDRO JOEL ALVEAL GAETE, agricultor, domiciliado en la Parcela N° 6, sec
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