SIN INFORMACION

NICOLÁS/CUERPO DE BOMBEROS DE CARAHUE

Rol

Fecha

2 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don FAVIAN ALEXYS NICOLAS AGUAYO, chileno, funcionario municipal, domiciliado para estos efectos en calle Villagrán N° 290 de la ciudad de Carahue, e interpone acción constitucional de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CARAHUE, representado por su Superintendente don ALADINO ISIDRO PEÑA RUIZ, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en ordinario N° 25 de fecha 14 de agosto de 2019 del Consejo Superior de Disciplina, que lo sanciona con la expulsión inmediata de la institución con entrega del uniforme en un plazo de 15 días; Inhabilitación para desempeñar un cargo en la institución en un periodo de tres años; Destitución inmediata del cargo que ostente en la institución (Cuerpo de Bomberos o Compañías) y amonestación escrita y anotación en hoja de vida. HECHOS: Expone que es parte la Tercera Compañía de Bomberos de Carahue desde el año 2014, no teniendo nunca en su hoja de vida alguna anotación. Manifiesta que el 25 de diciembre de 2018 siendo las 14,00 horas aproximadamente, reciben un llamado de la comandancia de rescate vehicular por volcamiento de microbús en el sector Coi-Coi de la comuna de Carahue. Al llega al lugar -en la Unidad R1- se percataron que el microbús se encontraba sin ocupantes en su interior y sin lesionados, por lo que a requerimientos del dueño del microbús y de Carabineros, y con la ayuda de una grúa que transitaba por el sector, se realizan maniobras para estabilizar el bus que estaba en evidente riesgo de volcamiento, solicitando apoyo a la unidad B4 de la 4ta Compañía de Trovolhue. Agrega que posteriormente el maquinista de la unidad B4 en forma negligente y sin instrucción del oficial a cargo ejerce la maniobra de marcha, provocando el desperfecto de la misma unidad. Ante el desperfecto se procedió a informar vía telefónica al comandante de bomberos don Héctor Rebolledo, siendo las indicaciones que en caso que la unidad se pudiera mover fuera trasladada al cuartel más cercano que sería la

Fundamentos

considerando la recomendación en contrario que realiza un voluntario de la cuarta compañía don Jorge Martínez de profesión mecánico, ex inspector de material mayor del cuerpo de bomberos. En ese minuto, agrega, Cesar Caro, Segundo Comandante, se comunica en forma radial con la Unidad B-4 dándole la orden de proceder a tirar con la unidad para realizar la maniobra más rápida, y por esta maniobra la máquina, al retroceder, revienta la caja de trasferencia del carro bomba. Indica que en el lugar, se había hecho presente el señor Capitán de la Tercera Compañía, y a quién le correspondía el mando, sin embargo, el recurrente NO QUISO ENTREGAR EL MANDO. Relata que ante lo ocurrido con el carro bomba, se informa al Comandante don Héctor Rebolledo, quién concurre al lugar Refiere que, el ex inspector se comunica con el Comandante señor Rebolledo, indicándole que era mejor trasladar al sector de Trovolhue para revisarla lo cual el señor comandante accede, ya que su primera intención había sido trasladarla hasta el sector de Tranapuente, ya que se estaba haciendo tarde y el sector se ubica en un sector de conflicto mapuche, por cuanto dejar la unidad en dicho lugar aún era peligroso. Sostiene que ante estos hechos, y con las consecuencias de las decisiones irresponsables tomadas por el recurrente y otros voluntarios, es que se procede a enviar los antecedentes para que conozca de dichas faltas al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Carahue, siendo dicho organismo disciplinario, quién establece sancionar la conducta irresponsable del recurrente sancionándolo por no haber seguido el protocolo de haber entregado su cargo al señor capitán que se hizo presente en el lugar. Relata que el recurrente, sus años de servicio, y en los cargos que ha ostentado dentro del Cuerpo de Bomberos de Carahue conoce perfectamente la institucionalidad al interior del Cuerpo de Bomberos, sin embargo, el ventila problemas propios de bomberos ante la Justicia Ordinaria. En este caso, se sanciona al recurrente, como consecuencia de su irresponsabilidad frente al daño material que se produce al carro de bomberos por decisiones apuradas, y sin tomar en cuenta la experiencia profesional de personal del Cuerpo de Bomberos de Carahue, que pese a las advertencias fueron ignorados. Cometió una falta sancionada por el Reglamento del Cuerpo de Bomberos al que pertenece, y que tuvo una consecuencia pecuniaria muy importante, Finalmente señala que, es lamentable que se exponga al Cuerpo de Bomberos de CARAHUE a la Justicia Ordinaria por medio de este Recurso de Protección, ya que se expone el funcionamiento interno del Cuerpo de Bomberos, entendiendo además que cada Cuerpo de Bomberos es autónomo y cuenta con un régimen disciplinario aplicable, al que cada voluntario se somete desde que ingresa a las filas de su compañía y al Cuerpo de Bomberos al que voluntariamente ingresa Pide tener por evacuado informe solicitado, y en su mérito, rechazar el recurso de protección de aut

Fallo

por tanto la noticia de su expulsión ha sido comentada por muchas personas. Más aun en el mismo cuerpo de bomberos se ha especulado de forma negativa sobre las sanciones, dejando al comentario público que se le sancionó por situaciones que no teníamos responsabilidad alguna. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso, “declarar que se han vulnerado sus garantías constitucionales establecidas la Constitución Política de la República de Chile, y que debe restablecerse el imperio del derecho, declarando que las recurridas han incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la garantía constitucionales y disponer que se deje sin efecto la actuación arbitraria e ilegal de fecha 17 de agosto de 2019 en la que se le impusieron sanciones A folio 9, de fecha 14 de octubre del 2019, evacuó su informe la recurrida Cuerpo de Bomberos de Carahue a través de la abogada doña Nadia Vegas Vargas, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. En primer término expone que el recurrente desconoce los hechos que dieron origen a las sanciones interpuestas por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Carahue, y recurre a la Justicia Ordinaria para ventilar un problema que se dio al interior del Cuerpo de Bomberos y a raíz de una irresponsabilidad y falta a las órdenes de su parte. Seguidamente expone los mismos hechos referidos por el recurrente, ocurridos el día 25 de diciembre del año 2018, agregando que frente a la solicitud de ayuda por part

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C.A. de Temuco Temuco, dos de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece don FAVIAN ALEXYS NICOLAS AGUAYO, chileno, funcionario municipal, domiciliado para estos efectos en calle Villagrán N° 290 de la ciudad de Carahue, e interpone acción constitucional de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CARAHUE, representado por su Superintendente don ALADINO ISIDRO PEÑA RUIZ, en razón del acto qu

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