SOCIEDAD AGRÍCOLA RAMOS SÁNCHEZ LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Reproduciéndose de la sentencia, en alzada, la parte expositiva y la considerativa hasta el motivo octavo inclusive, eliminándose lo demás; y, teniéndose en su lugar y, además, presente: Primero: Que el solicitante ha acreditado el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Art. 2 transitorio del Código de Aguas. Segundo: Que, con la regularización que se pretende en autos, no se afecta derechos de terceros, puesto que no hubo oposición alguna por parte de terceros en la etapa administrativa, ni en la etapa judicial, como tampoco por parte de la Dirección Regional de Aguas, organismo que, en lo técnico, emite opinión favorable y expresamente se pronunció por acoger en parte la solicitud, debido a la rebaja del caudal solicitado. Tercero: Que al respecto, el informe técnico DARH Nº411/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, del expediente administrativo NR-0701-1445, emitido por la Dirección General de Aguas, indica en lo sustancial que la solicitud debe ser acogida parcialmente, en virtud que para determinar el caudal susceptible de regularizar se consideró la información proporcionada por la Asociación de Canalistas que sostuvo, que la solicitante es dueña de los predios y acciones siguientes: Santa María rol de avaluó N° 125-1, posee 7,815 acciones equivalentes a 24,442 litros por segundo; Chacra el Carmen rol de avalúo N°124-19, posee 3,126 acciones equivalentes a 12,524 litros por segundo; La Bodega, rol de avalúo 124-50, de tres retazos a)1,563 acciones equivalentes a 4,848 litros por segundo, b) y c) 3,126 acciones equivalentes a 20,20; Sin que fuera posible acreditar el caudal señalado por la Asociación de Canalistas, debido a que al momento de la visita no se estaban utilizando las aguas, por lo que dicho organismo técnico basado en la taza de riego establecida por el servicio, para terrenos agrícola, precisa que su uso efectivo solo sería posible regularizar por un caudal de 1,00 litros por segundo (l/s) por Hectárea y expresamente plantea la
Fallo
se resuelve: HA LUGAR a la petición de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, solicitada por la SOCIEDAD AGRÍCOLA RAMOS SÁNCHEZ LIMITADA. RUT: 77.402.680-0, por un caudal de 1 litros por segundo por hectárea, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, a captarse desde el Canal Valdivia del Estero Pirihuín, captado gravitacionalmente del Canal Valdivia del Estero Pirihuín, por los siguientes caudales y puntos de captación: a) Propiedad denominada “Santa María" : un caudal de 8,3 litros por segundo, en coordenadas UTM Norte 6.124.423, Este 287.598, Datum WGS 1984, Huso 19, de la comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó. b) Propiedad denominado “La Bodega ”: Retazo a: un caudal de 1,56 litros por segundo, en coordenadas UTM Norte 6.124.978, Este 286.955, Datum WGS 1984, Huso 19, de la comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó. Retazo b: un caudal de 2,0 litros por segundo y retazo c: un caudal de 2,34 litros por segundo, en coordenadas UTM Norte 6.125.068, Este 286.963, Datum WGS 1984, Huso 19, de la comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó. c) Resto de propiedad denominada “Chacra El Carmen” : un caudal de 4,0 litros por segundo, en coordenadas UTM Norte 6.125.068, Este 286.963, Datum WGS 1984, Huso 19, de la comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó. A su vez, la bocatoma del Canal Valdivia derivado del Estero Pirihuín se ubica en coordenadas UTM: Norte 6.124.277, Este 287.887, Datum WGS 1984, Huso 19, comuna Sagrada Familia,
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de febrero dos mil veinte. Visto: Reproduciéndose de la sentencia, en alzada, la parte expositiva y la considerativa hasta el motivo octavo inclusive, eliminándose lo demás; y, teniéndose en su lugar y, además, presente: Primero: Que el solicitante ha acreditado el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Art. 2 transitorio del Código de Aguas. Segundo: Que, con la regu
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