TELMO ANTONIO PUIG ELTIT Y OTRO CON MERCEDES IRENE LEAL GARCIA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se confirma, sin costas, la resolución de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Letras de Tome. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes, quien fue estuvo por revocar la resolución en alzada, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el actor ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea y completa alguna en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba; pues, en efecto, su sola notificación no cumple la finalidad señalada para el inicio del término probatorio, atendida la naturaleza común del plazo que lo compone. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina y del voto en contra su autor. N°Civil-2607-2019. En Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se confirma, sin costas, la resolución de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Letras de Tome. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes, quien fue estuvo por revocar la resolución en alzada, por los siguientes fundamentos: Que conforme al artículo 15
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