EN FAVOR DE CRISTIAN EDUARDO DÍAZ SILVA /JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Cristián Eduardo Díaz Silva, arquitecto, domiciliado en Avenida Libertad sin número, segundo piso, Edificios Públicos, Chillán, e interpone acción de amparo preventivo en su favor por la amenaza de vulneración de su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N" 7 de la Constitución Política de la República, en contra de la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán. Se funda en los mismo antecedentes expuestos en la causa Amparo-42-2019, seguida ante esta Corte, es decir, que se desempeña actualmente como Director Regional de Vialidad de la Región de Ñuble, cargo que ostenta desde el 6 de septiembre de 2018. Con fecha 8 de julio de 2018, se inició en el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, bajo el rol 5213-2018, un procedimiento infraccional derivado de una denuncia de Carabineros de Chile, que daba cuenta de daños sufridos por un vehículo particular. Posteriormente, el día 26 de junio de 2019 se dictó sentencia en los referidos autos, en la que se condena "al Director Regional de Vialidad Ñuble, representada por Cristián Eduardo Díaz Silva, domiciliado en Patio Los Naranjos s/n, Chillán, al pago de una multa de 2 UTM según su valor a la fecha de su pago efectivo en beneficio municipal o en su defecto a cumplir DIEZ (lO) días de reclusión nocturna por falta de servicio al no mantener la calzada de la ruta n-66 sin baches y en perfectas condiciones que permitieran el tránsito de vehículo sin peligro de accidente(sic). Si no pagare la multa impuesta dentro de quinto día, despáchese la correspondiente orden de arresto, facultándose allanamiento si fuere necesario. 11 Con fecha 21 de agosto de 2019, interpuso el recurso de amparo preventivo, Rol 42-2019, por la amenaza de vulneración de su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, solicitando declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la sentencia dictada por la Jueza del Segundo Juzgado
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que en autos no hay controversia que por sentencia firme dictada en autos rol 42-2019 del ingreso de esta Corte, con fecha 30 de agosto de 2019, se acogió la acción de amparo deducida por el mismo recurrente en contra de la misma recurrida, disponiéndose, a la letra que “se deja sin efecto, por improcedente el apercibimiento de arresto decretado por la juez de primer grado contra el mencionado recurrente”. Dicho fallo, se refirió al apercibimiento aplicado al recurrente con motivo de la dictación de la sentencia infraccional rol 5.213 del año 2018, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, que lo condenó al pago de una multa de 2 UTM, o en su defecto a cumplir 10 días de reclusión nocturna. 6°.- Que entonces, es claro que esta Corte ya decidió, por las razones que se dieron en esa sentencia rol 42-2019, que no procedía aplicar el apercibimiento al recurrente, y por ende la orden de arresto, a fin de cumplir reclusión nocturna, de modo que al reiterarlo el día 20 de febrero pasado, según alegó ésta y lo admitió tácitamente la recurrida, ha incurrido en una ilegalidad por no respetar una decisión firme de esta Corte. 7°.- Que ninguna importancia tiene el haberse declarado inadmisible la apelación del Consejo de Defensa del Estado que alegó la recurrida, desde que aquello no modifica lo resuelto por la Corte en el
Fallo
fallo citado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Cristián Eduardo Díaz Silva, en contra de la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Chillán, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto decretada con fecha 20 de febrero pasado, por improcedente. Notifíquese, comuníquese de inmediato al referido Tribunal recurrido y, ejecutoriado, archívese. ROL 25-2020-AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Cristián Eduardo Díaz Silva, arquitecto, domiciliado en Avenida Libertad sin número, segundo piso, Edificios Públicos, Chillán, e interpone acción de amparo preventivo en su favor por la amenaza de vulneración de su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N"
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