JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEJANDRO ALBERTO SEPULVEDA LAGAZZI Y OTROS CON TALCAHUANO TERMINAL PORTUARIO S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-241-2019, RUC 1940166911-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Aceituno y otros con Talcahuano Terminal Portuario S.A.”, correspondiente a la Rol Corte 665-2019, con fecha 2 de octubre del 2019 se dictó sentencia definitiva, por la cual se rechaza la demanda interpuesta por los actores y, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada empresa Talcahuano Terminal Portuario S.A. y no emite pronunciamiento de las excepciones de prescripción y finiquito, renuncia o transacción. No condena en costas a los demandantes. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales establecidas en el artículo 477 inciso primero, segunda parte; la causal del artículo 478 letra b), y la del artículo 478 letra e), todos del Código del Trabajo, cada una en subsidio de la otra. Solicita que esta Corte acoja el recurso y anule la sentencia impugnada por alguna de las causales que se han invocado y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa con fecha 29 de enero de 2020, escuchándose los alegatos de los abogados Ángelo Patricio Rivas Beltrán, que instó por su recurso de nulidad, y de Jorge Bécar Jara, que instó por el rechazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.-Que el recurrente funda su arbitrio en tres causales, deducidas subsidiariamente: a) Primera causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en razón de que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulnerados los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 1545, 1546, 1560, 1562, 1563, 1564 y 1566 del Código Civil. b) Segunda causal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. c) Tercera causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, concretamente, su número 4. 2.- Que relativamente a la primera causal deducida, la contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda partedel Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que se infringieron los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 1545, 1546, 1560, 1562, 1563, 1564 y 1566 del Código Civil. Dice que se infringió el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto con la demanda y la contestación se circunscribió el debate, pero, en cambio, se dedicó la sentenciadora a interpretar un instrumento laboral subyacente, fallando diametralmente opuesto a lo que se sometió a su decisión. Los demandantes, expusieron que existe un convenio, llamado Acuerdo entre los Trabajadores de la Unión Portuaria de Chile, Empresas Portuarias y el Gobierno de Chile, de fecha 24 de enero de 2014, convenio que habría comunicado una obligación de pago en él contenida respecto de la contraria y que ésta habría asumido, relativa a una prestación de 1.500.000.- La contraria, al contestar, niega tener obligación de pagar, y entonces el asunto debatido era a procedencia de esta prestación laboral, concretamente la cláusula IV del convenio. Pero la sentencia se refiere a dos cláusulas, la IV y la I, resolviendo que eran compatibles y que la empresa demandada no era la continuadora legal de la anterior empleadora, desviando el debate desde un asunto de exigibilidad a uno de continuidad legal. El mismo razonamiento es extrapolable a la acogida excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, por no ser “trabajadores” de la demandada, lo que radica igualmente en un desapego a lo demandado. De hecho hay una carta de reconocimiento y su comunicación a los trabajadores portuarios de ese puerto de Talcahuano usada para deponer el paro. Añade que también se vulneran los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, porque no se ha dado al contrato su verdadero alcance y no se ha respetado su ejecución, desde que la obligación en cobro es una ob

Fallo

fallo más que de forma expositiva, y los medios probatorios a su respecto fueron derechamente omitidos, incluso para ser desechados. Pide el recurrente que se acoja el recurso, declarándose la nulidad de la sentencia, ya sea por infracción de ley denunciada y su influencia en lo dispositivo del fallo; ya sea por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, o bien sea por omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, y que se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que en definitiva acoja la demanda de autos en todas y cada una de sus partes, declarando que sea la demandada Talcahuano Terminal Portuario S.A. condenada al pago de las prestaciones detalladas en la demanda por $1.500.0000 para cada uno de los treinta actores y por un total de $45.000.000, más intereses reajustes y todo con expresa condena en costas. 13.- Que esta causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo que esgrime el recurrente en subsidio, se circunscribe a la dictación de la sentencia con omisión del requisito del numeral 4 del artículo 459 de este cuerpo legal, que exige que la sentencia definitiva debe contener, entre otros requisitos: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 14.- Que sin embargo, al desarrollar la causal, el recurrente no explica cómo, de haberse analizado íntegramente la totalidad de la prueba aportada por las

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Concepción, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-241-2019, RUC 1940166911-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Aceituno y otros con Talcahuano Terminal Portuario S.A.”, correspondiente a la Rol Corte 665-2019, con fecha 2 de octubre del 2019 se dictó sentencia definitiva, por la cual se rechaza la demanda interpuesta por los actores y, acoge

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