SIN INFORMACION

GOYOCHEA/COMERCIAL PEREZ Y ULLOA LTDA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, domiciliado en Avenida Independencia Nº555, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección a favor de doña Delfina Teodora Goyochea, en contra de Sociedad Comercial Pérez y Ulloa Ltda., representada por Iván Pérez Magdalena y Rodrigo Gutiérrez Soto, con domicilio en calle Simón Bolívar N°1537, Puerto Natales. Expresa que con fecha 30 diciembre 2019 su representada realizó una compra en el establecimiento comercial antes aludido, y los recurridos, se confundieron acusándola de intentar sustraer especies, en dicho supermercado. Además, no satisfechos con ello, la grabaron por intermedio de una video cámara incorporada a un teléfono de celular, y el mismo día subieron el video, a las páginas sociales, concretamente, a Facebook, lo que produjo como efecto inmediato que numerosas personas la llamaron y le dijeron lo estaba ocurriendo, afectándola además y muy principalmente, en su trabajo en el Hotel Llanuras de Diana, que es donde presta servicios, ya que sus jefes la conminaron a aclarar lo ocurrido, lo que le ha provocado graves inconvenientes de salud, al punto de que hoy se encuentra con licencia médica y psiquiátrica, por la vergüenza pública a la que ha sido sometida y que aún se mantiene. Afirma que estos hechos vulneran la garantía contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene que los recurridos eliminen todos y cualquier insumo, videos y fotografías relacionados con los antecedentes fácticos del presente recurso, de las páginas sociales y se abstengan en el futuro de realizarlos, con expresa y especial condena en costas. Evacuando informe por la recurrida, don Iván Pérez Magdalena, explica que efectivamente el día 30 de diciembre de 2019, la recurrente, en horas de la tarde, concurrió al Supermercado de su propiedad portando un bolso que puso dentro de un carro de compras. Agrega que mediante el sistema de cámaras de tele-vigi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO. Que, los hechos que la recurrente califica de arbitrarios e ilegales, los hace consistir en los siguientes: a) la acusación de intentar sustraer productos del local de su propiedad y, b) posterior publicación, a través de la red social Facebook, de un video grabado en dependencias del local comercial. TERCERO. Que, para acreditar los hechos denunciados no se han allegado a este procedimiento breve y sumarísimo otras probanzas que los dichos de la recurrente, toda vez que la recurrida niega las imputaciones formuladas respecto a la publicación del video grabado en el local de su propiedad, según se desprende de su informe. Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente frente a la existencia de hechos que pudieran revestir carácter de delito, injuria, calumnia u otro, no hay claridad en este procedimiento breve y sumarísimo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes ante las autoridades y a través de los procedimientos correspondientes, por los interesados. CUARTO. Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes no aparece debidamente acreditada la existencia de algún acto ilegal o arbitrario, resultando innecesario emitir pronunciamiento respecto a una eventual vulneración de garantías constitucionales amparadas por la presente acción cautelar, razón por la cual el recurso de protección deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por el abogado Guillermo Ibacache Carrasco, a favor de doña Delfina Teodora Goyochea, en contra de Sociedad Comercial Pérez y Ulloa Ltda. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°151-2020.-PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Guillermo Ibacache Carrasco, abogado, domiciliado en Avenida Independencia Nº555, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección a favor de doña Delfina Teodora Goyochea, en contra de Sociedad Comercial Pérez y Ulloa Ltda., representada por Iván Pérez Magdalena y Rodrigo Gutiérrez Soto, con domicilio en calle Simón B

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