LLANCAMIL/DEMRE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Camila Fernanda Llancamil Seguel, estudiante, con domicilio en calle Santa Guillermina número 1411 block A-2, comuna de Antofagasta; deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), representado por Auristela Fleming Pérez o quien lo subrogue o reemplace al momento de su notificación, ambos con domicilio en Avenida Universidad de Antofagasta, número 02800, comuna de Antofagasta; y en contra del Consejo de Rectores de Las Universidades Chilenas (CRUCH), representado por su presidenta, Marcela Cubillos Sigall, o quien la subrogue o reemplace al momento de su notificación, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins número 1371, comuna de Santiago. A los presentes autos se acumuló la causa Rol 350-2020, sobre recurso de protección deducido por doña Sofía Catalina Roa Millas, domiciliada en Benito Ocampo N°10.505, casa 35, Antofagasta, dirigido en contra de los mismos recurridos, fundado en los mismos hechos, y con peticiones similares. Evacuan informe las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se ha realizado la vista de la causa, alegando el Consejo de Defensa del Estado en representación del CRUCH, quedando la causa en estado de dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que las recurridas cancelaron de forma arbitraria y discriminatoria la realización de la prueba de selección universitaria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, conculcando sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que por mandato del CRUCH, el Sistema Único de Admisión (SUA) a las universidades chilenas del Consejo de Rectores y universidades adscritas, es un proceso coordinado por el DEMRE y utilizado como método de selección a las universidades del Consejo de Rectores y aquellas instituciones de educación superior de carácter privado adscritas al sistema. Indica que para los efectos de dicha selección, tiene aplicación la Prueba de Selección Universitaria (PSU) que consiste en una serie de pruebas estandarizadas, cuyo propósito es la selección de postulantes para la continuación de estudios universitarios. Estas pruebas son desarrolladas, administradas, aplicadas y reportadas por el DEMRE. Relata que el proceso de selección universitaria en actual vigencia tuvo su inicio con fecha 11 de abril de 2019, mediante la “Publicación Contenidos de las Pruebas de Selección Universitaria (Serie DEMRE)”, continuando el día 3 de junio de 2019 con la fase de inscripción y emisión de cupones de pago, fase que culminó en su etapa extraordinaria el día 6 de septiembre de 2019. Refiere que se inscribió dentro de los plazos establecidos, pagando por dicho servicio, generándose la correspondiente tarjeta de identificación y dando origen a un vínculo jurídico entre las partes, donde los postulantes tienen el derecho de elegir las pruebas de selección a rendir, según las carreras pretendida (s) y el lugar en que se rendirán cada una de ellas. De esta manera la recurrente acepta las normas del proceso de admisión, consistentes básicamente en presentarse a rendir las pruebas, respetar el horario de presentación y rendición de las pruebas, anotar cuidadosamente los datos en la hoja de respuestas, no copiar ni reproducir total o parcialmente las preguntas, devolver los folletos de las pruebas y realizar las postulaciones conforme a las reglas generales, todo bajo sanción de exclusión inmediata del proceso de admisión. Como contrapartida, las recurridas tienen la obligación de ofrecer la rendición de las pruebas para que los alumnos ejerzan sus derechos a rendirlas y, además, garantizar que estas puedan desarrollarse en condiciones de orden y tranquilidad. Asimismo, deben respetar las normas de admisión previamente concebidas, considerando los porcentajes o ponderaciones asignados por cada Universidad para cada una de las pruebas, según la carrera a la cual se postula. Agrega que la tarjeta de identificación obtenida en el Sistema Único de Admisión (SUA) acredita la relación jurídica con las recurridas y que por consecuente habilita para rendir las pruebas de selección; determinando el DEMRE las unidades o zonas geográficas distribuidas
Fallo
por tanto, cumplir con su obligación de entregar las pruebas asegurando las condiciones para su realización. Plantea que es de público conocimiento, que la rendición de las pruebas de selección estaba prevista en el actual proceso de admisión 2020 para el mes de noviembre 2019, siendo postergada inicialmente para el mes de diciembre del mismo año, y por una segunda vez para los días 6 y 7 de enero de 2020, oportunidad en que fue rendida por la recurrente, tanto en Lenguaje y Comunicación como en Matemática, siendo suspendida o interrumpida por los recurridos en la tarde del día 7 de enero de 2020, la rendición de la prueba de Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Alega que con fecha 9 de enero de 2020, al referirse el CRUCH, a la prueba de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, se señala que no se rendirá por razones de fuerza mayor, atendido los hechos de violencia y el riesgo para la integridad física de las personas, ofreciendo la solución de asignar a la prueba en cuestión el mejor puntaje que resulte de los restantes factores de selección. Arguye que la solución entregada por el recurrido es totalmente arbitraria. Primero; es indiscutible que entre la recurrente y la recurrida existe una relación jurídica vinculante y obligatoria que supone principalmente el deber de entregar las condiciones para que cada alumno participe en las pruebas seleccionadas y, por otro lado, la contrapartida del postulante que es el derecho a rendirla. Segundo; reconoce que quiénes no ha
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Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Camila Fernanda Llancamil Seguel, estudiante, con domicilio en calle Santa Guillermina número 1411 block A-2, comuna de Antofagasta; deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE), representado por Auristela Fleming Pérez o quien lo subrogue
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