I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Estimándose que los puntos de prueba solicitados sean agregados a la sentencia respectiva dicen relación directa con las controversias que se han suscitado entre las partes, que en definitiva deberán ser conocidas y resueltas por el Tribunal en este juicio de naturaleza indemnizatoria, y considerando, además, que dichos puntos pormenorizan de manera más detallada y precisa los escritos de discusión, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, solo en cuanto se dispone la incorporación de los puntos de prueba solicitados, quedando en consecuencia, la interlocutoria de prueba de la siguiente manera: 1.- Efectividad de adeudar la parte demandada al actor la suma de dinero que reclama, monto, fecha y conceptos de los mismos, por su responsabilidad contractual y extracontractual. 2.- Efectividad de encontrarse caduca la acción del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 707. 3.- Efectividad de encontrarse prescrita la acción del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 707. 4.- Período de duración de la relación laboral que existió entre la demandante y don Nolberto Martínez Velásquez, naturaleza de sus funciones. 5.- Identificación de las cuentas bancarias de la actora abiertas en el Banco de Crédito e Inversiones, en que el Sr. Nolberto Martínez Velásquez estaba facultado para actuar, descripción de dichas facultades. 6.- Conclusiones y resultado de la acción penal que se instruye en contra del Sr. Nolberto Martínez Velásquez. 7.- Conclusiones y resultado del sumario administrativo que se instruye en contra del Sr. Nolberto Martínez Velásquez. 8.- Período de duración de la relación laboral que existió entre la demandante y doña María Angélica Muñoz Pereir
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Estimándose que los puntos de prueba solicitados sean agregados a la sentencia respectiva dicen relación directa con las controversias que se han suscitado entre las partes, que en definitiva deberán ser conocidas y resueltas por el Tribunal en este juicio de naturaleza indemnizatoria, y considerando, además, que dich
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica