DCTE. O QTE.: FRESIA DEL CARMEN ORELLANA LOBOS. TRANSPORTES VARGAS DEL VALLE E HIJAS LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11°, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado la parte querellante infraccional y demandante civil de indemnización de perjuicios, en contra de la sentencia definitiva que ha desestimado la acción indemnizatoria, como asimismo ha absuelto a la denunciada y demandada Transportes Vargas del Valle e Hijas Limitada, con nombre de fantasía Buses Nilahue, de toda responsabilidad en la denuncia efectuada por infracción a la Ley del Consumidor. SEGUNDO: Que, el fundamento de la apelación radica en que la sentencia impugnada niega a la actora y denunciante la existencia de una relación de consumo que le otorgue la calidad de consumidora y destinataria final del servicio de encomienda encargado por la demandada, por lo que careciendo de titularidad para obrar, dice el
Fallo
fallo impugnado, sólo pudo dirigirse en contra de la empresa Todo Hogar SPA, que es quien le vendió unos productos; y, dado que no lo hizo, sino que accionó en contra de la empresa porteadora de ellos, la sentencia de primer grado desestimó la denuncia y rechazó la demanda interpuesta, que se basa en no habérsele entregado los productos comprados, pese a que ellos sí fueron recibidos por la empresa transportista y por ello se le pagó la suma de $ 14.000. Argumenta el apelante que no cabe duda que su parte es el consumidor final en una relación comercial de compraventa de unos cobertores, los que serían enviados desde Santiago, vía encomienda, adquisición por la cual tuvo que pagar un precio por la compra de los cobertores y otro específico por el costo de traslado de la mercadería comprada. TERCERO: Que, resulta útil señalar que el artículo 1° de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, al señalar su ámbito de aplicación, dispone que ella tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias, precisando que se entenderá por consumidores o usuarios: “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios…”, no pudiendo ser considerados consumidores los que deban entenderse como proveedores, de acuerdo a la
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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 11°, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: EN CUANTO A LO INFRACCIONAL: PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado la parte querellante infraccional y demandante civil de indemnización de perjuicios, en contra de la sente
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