SIN INFORMACION

NOLBERTA MUÑOZ MARTINEZ/DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece NOLBERTA DE LAS NIEVES MUÑOZ MARTÍNEZ, trabajadora dependiente actualmente cesante, domiciliada en Coronel, pasaje Lago Correntoso Nº 2243, recurre de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, don MAURICIO RICARDO GONZÁLEZ MARÍN, General Inspector de Carabineros, administrador público, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1196, por los actos ilegales y arbitrarios que afectan sus garantías constitucionales. Refiere que hasta el día 26 de noviembre de 2019 se desempeñaba en calidad de auxiliar de servicios menores C.P.R. en la Tercera Comisaría de Carabineros de Lota. Expone que su trabajo era estable pese a que sus contratos eran anuales, y prueba de ello es que se mantuvo en dicho trabajo por espacio de siete años. Dice que nunca tuvo inconvenientes de ningún tipo. Manifiesta que durante el año 2019 comenzó a tener problemas en el desempeño de sus funciones, tras la llegada de un nuevo Mayor de Carabineros, quien no le tuvo buena estima y derechamente sus conductas fueron de hostilidad, presión y reprobación hacia su persona, con reclamos sobre su comportamiento y acusaciones de mal trato hacia funcionarias subalternas. Hace presente que con fecha 26 de noviembre de 2019 y sin ningún aviso previo se le notificó por parte de Manuel Gajardo Fuentes, Teniente de Carabineros de la 3ra Comisaría de Lota un “acta de notificación” en que se le comunicaba oficialmente que se había “resuelto” por el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, no renovar su contrato de trabajo, citando como normas fundantes los artículos 56 y 57 numero 4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución. Indica que conjuntamente con dicha acta se le hace entrega de la Resolución Exenta Nº 144, de fecha 21 de noviembre de 2019, dictada por Mauricio González Marín, General Inspector de Carabineros y Director Nacional de Personal, la cual en lo medular, dispone poner término a su contrato de auxiliar se

Fundamentos

fundamentos legales y técnicos para adoptar tal resolución, debiendo notificar al funcionario de la decisión adoptada. Que, en este sentido, a través de dictamen N° 64.000, de 2018, el ente fiscalizador, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, impartió instrucciones y fijó criterios para los casos de no renovación de personal en calidad de contrata para los servicios públicos que indica tal dictamen, entre ellos, Carabineros de Chile, señalando, en lo pertinente, que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años.

Fallo

Por tanto, dice, si de manera constante y reiterada (más de dos años) un organismo de la Administración del Estado requiere los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, ello hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió será renovada, ya sea solo por una contrata anual o por varias parciales que abarquen toda la anualidad siguiente, en el mismo grado y estamento de asimilación. Que, sin perjuicio de lo anterior, la propia Contraloría General de la República ha expresado que el hecho que la contrata genere confianza legítima, no afecta las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en lo pertinente, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación de conformidad con las disposiciones legales respectivas. (Aplica los dictámenes Nros. 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017). Agrega que, cuando se haya generado en el funcionario la expectativa legítima que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovar la designación deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo señalado en la Ley N° 19.880. Siguiendo el mismo orden de ideas, la Contraloría General de la República, a través de su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece NOLBERTA DE LAS NIEVES MUÑOZ MARTÍNEZ, trabajadora dependiente actualmente cesante, domiciliada en Coronel, pasaje Lago Correntoso Nº 2243, recurre de protección en contra del DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, don MAURICIO RICARDO GONZÁLEZ MARÍN, General Inspector de Carabineros, administrador público, domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica