TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP C/ EMMANUEL ISAIAS CERDA CORTES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por don Carlos Antonio Tello Luza, abogado defensor penal público, en representación del condenado EMMANUEL ISAIAS CERDA CORTES, recurso de nulidad, en contra de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019, dictada por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral de Ovalle, constituida por las juezas titulares doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien presidió la audiencia, doña Zoila Anyelina Terán Arévalo y doña Ana Marcela Alfaro Cortés, en virtud de la cual se condenó al nombrado Cerda Cortés a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente, por el lapso de dos años, como autor de un delito consumado de amenazas de atentados no condicionales, en contra de las personas, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido el día 3 de mayo de 2019 en la comuna de Ovalle y, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de posesión o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798, cometido el día 3 de mayo de 2019 en la comuna de Ovalle. Funda el recurso, como causal principal, en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 19 Nº 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República y lo ordenado por los artículos 338 inciso final y 339 del Código Procesal Penal, causal que fue reconducida por la Excelentísima Corte Suprema, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, a la del artículo 374 letra e)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal del recurso quedó centrada en el motivo absoluto de nulidad, contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en su artículo 342 letras c), d) e)) y 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene el recurrente que, con fechas 20 y 21 de noviembre de 2019, se realizó el juicio oral, el primer día se rindieron todas las probanzas y se efectuaron los alegatos de clausura, solo en la jornada de la mañana, sin continuar el juicio en la jornada de la tarde y, el segundo día, se citó a los intervinientes para las últimas palabras de su representado, retirándose el Tribunal, anunciando veredicto para las 15:00 horas, para continuar inmediatamente después, con audiencia en causa RIT 143-2019, que comienza a las 08:57 horas del 21 de noviembre de 2019, con la misma integración juicio que terminó el mismo día a las 15:19 PM, llevándose a cabo también una audiencia de plan de intervención individual, en causa 82-2019, lectura de sentencia, por parte de la magistrada doña Zoila Terán, en causa rol 140-2019, con las mismas magistradas presentes. Señala que, de la sola lectura de las actas de audiencias y de las horas mencionadas en ellas, queda claro que se incumplió por parte del Tribunal, la obligación de retirarse “inmediatamente” a deliberar, luego de las alegaciones de clausura y la última palabra del acusado, pues comenzaron, sobre la marcha, a recibir prueba de otro juicio y otras audiencias, acompañando para acreditarlo actas de audiencias, audios y certificado de la ministra de fe del tribunal. Indica que los fallos deben ser fundados y precedidos de un adecuado debate, para respetar el debido proceso, expresando que, no parece ajustado a la razón ni a la ley, que las magistradas del Tribunal, sin retirarse a deliberar privadamente, procedan a recibir alegaciones y prueba de otro juicio en el intertanto, audiencias de comunicación y planes de intervención mediante y luego dar a conocer dos veredictos consecutivos en distintas causas, pues ello no asegura, en su concepto, una adecuada ponderación de las pruebas y argumentos de las partes, sin deliberar “inmediatamente” después de recibir los alegatos de cierre y las últimas palabras del acusado, para no afectar la continuidad del juicio, evitando la contaminación de los jueces con otros hechos. En el contexto de esta misma sentencia señala, el considerando décimo quinto, omite las razones legales o doctrinales para calificar jurídicamente el delito de posesión o tenencia ilegal de municiones, desatendiendo el argumento de la defensa de falta de antijuridicidad material, sin dar razones legales y doctrinales para ello, aunque la doctrina y la jurisprudencia no se encuentran contestes sobre el punto. Indica que puede calificarse el hecho, de acuerdo a la teoría que se siga, como de peligro abstracto o concreto, lo que conlleva distintas consecuencias. Arguye el recurrente que, el tribunal no se pronunció suficientemente res

Fallo

fallo recurrido, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado correspondiente, para la realización de un nuevo juicio oral. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal del recurso quedó centrada en el motivo absoluto de nulidad, contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo previsto en su artículo 342 letras c), d) e)) y 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene el recurrente que, con fechas 20 y 21 de noviembre de 2019, se realizó el juicio oral, el primer día se rindieron todas las probanzas y se efectuaron los alegatos de clausura, solo en la jornada de la mañana, sin continuar el juicio en la jornada de la tarde y, el segundo día, se citó a los intervinientes para las últimas palabras de su representado, retirándose el Tribunal, anunciando veredicto para las 15:00 horas, para continuar inmediatamente después, con audiencia en causa RIT 143-2019, que comienza a las 08:57 horas del 21 de noviembre de 2019, con la misma integración juicio que terminó el mismo día a las 15:19 PM, llevándose a cabo también una audiencia de plan de intervención individual, en causa 82-2019, lectura de sentencia, por parte de la magistrada doña Zoila Terán, en causa rol 140-2019, con las mismas magistradas presentes. Señala que, de la sola lectura de las actas de audiencias y de las horas mencionadas en ellas, queda claro que se incumplió por parte del Tribunal, la obligación de retirarse “inmediatamente” a deliberar, lueg

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C/ EMMANUEL ISAIAS CERDA CORTES Amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar y tenencia ilegal de municiones. Rol N° 4-2020.- (O-141-2019 Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por don Carlos Antonio Tello Luza, abogado defensor penal público, en representación del condenado EMMANUEL ISAIAS CERDA COR

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