SIN INFORMACION

TORRES MORALES BERTA ANTONIETA CON COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Berta Antonieta Torres Morales, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por el dictamen en que se le niega pensión de invalidez, refiriendo que inició el trámite en enero de 2019, siendo evaluada por especialistas traumatólogo, neurocirujano, otorrinolaringólogo y neurólogo, por lo que la Comisión Médica Regional de Ñuble, le otorgó con fecha 23/04/2019 la pensión de invalidez total con un 75%, esto es, igual o mayor a 2/3, según los datos que expresa. Agrega que en el acta de sesión de Comisión Médica Central N° 764 de fecha 23/09/2019 se registra lo descrito, y aún a pesar de lo señalado por los especialistas que configuran el daño y el compromiso neurológico secundario, ello no es considerado y se rechaza su solicitud de pensión de invalidez, rebajando la incapacidad desde un 75% a un 34%, sin fundamentos, más que la opinión de un médico, que no es especialista en columna y tampoco registra su habilitación en la Superintendencia de Salud, el médico traumatólogo Pedro Osvaldo Cofré Guerra, quien el día de la evaluación, no permitió que ingresara a su box de atención con su hermana, buscó sus antecedentes, la interrogó sobre aspectos personales más que lo clínico, tomaba mucho tiempo en escribir, en hojas sueltas ya usadas, que una vez que se le acababan seguía utilizando por todos los bordes de las mismas, tirando rayas para indicar donde seguía, olvidaba en lo que estaba, por lo que sintió desconfianza, observé su edad, estuvo más de dos horas en su consulta, más el tiempo en la sala de espera que fue casi otra hora, pero por respeto a su edad se mantuvo en el lugar, le negaba molesto lo que ella decía, no logró explicarle sus síntomas, todo lo negaba, finalmente se dio por vencida y se limitó a escucharlo y mirar como escribía. Añade que prácticamente no la examinó, aunque la hizo desvestirse, apenas miró su rodilla, no buscó reflejos ni movilizó mis extremi

Fundamentos

motivos por los que solicita se rechace el recurso de protección deducido por los fundamentos expresado, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, el presente recurso ha sido incoado a raíz de la decisión de la Comisión Médica Central de revocar la decisión de invalidez emitida por la Comisión Médica Regional de Ñuble y resolver, en su lugar, que no procede otorgarla, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento, lo cual la actora considera ilegal y arbitrario, puesto que el conjunto de dolencias que le afectan le produce imposibilidad para trabajar, vulnerando sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 3 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 7°.- Que, la recurrida sostiene, en primer término, su falta de legitimación pasiva, en el entendido que su labor se limita a supervigilar administrativamente a las Comisiones Médicas, de modo que ninguna intervención ha tenido en el dictamen recurrido. Luego, argumenta en torno a la inadmisibilidad de la acción ejercida, desde que excede el ámbito de conocimiento sobre la materia, por tratarse de una de lato conocimiento. Por último, informando sobre el fondo, defiende las actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento en que la recurrente solicitó su declaración de invalidez, el que se ajusta a los antecedentes médicos tenidos a la vista y a las normas de evaluación contenidas en la legislación pertinente, razones por las que pide se rechace el presente recurso. 8°.- Que, de los antecedentes vertidos por las partes y de los documentos acompañados, se aprecia que en el reclamo que se efectúa subyace un cuestionamiento

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por doña Berta Antonieta Torres Morales, en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. No firma el Ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL 4223-2019 PROTECCION

Texto Completo (Preview)

13 Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece doña Berta Antonieta Torres Morales, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por el dictamen en que se le niega pensión de invalidez, refiriendo que inició el trámite en enero de 2019, siendo evaluada por especialistas traumatólogo, neurocirujano

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