PEREZ MARTINEZ RODRIGO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Maximiliano Murath Mansilla, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Rodrigo Pérez Martínez, cédula de identidad N° 7.055.254-K, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra de la resolución de 30 de octubre de 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando su derecho constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que su representado cumple todos y cada uno de los requisitos que el Decreto Ley N° 321 del ministerio de Justicia le exige para poder ser sujeto del beneficio de la libertad condicional. A este efecto se señala que, en el caso concreto, el amparado siempre ha tenido una conducta muy buena o intachable, ya que dentro del penal así lo han observado sus evaluadores, y es por ello que el Tribunal de Conducta del CPP le ha otorgado Nota Máxima (5.0), durante los últimos 4 bimestres, como lo exige la ley. Que, en este caso, el amparado cuenta con un informe favorable de Gendarmería de Chile, y además con un historial e informes positivos y favorables psicólogicos, elaborados por personal de Gendarmería de Chile que lo han evaluado, y quienes anteriormente han informado que el postulante cumple con todo los requisitos que dicha norma contempla, tanto para estar en libertad en el cumplimiento de una pena, como para hacer uso de su permiso de salida dominical. Refiere que consta de los informes psicológicos y psicosociales del postulante, que tiene una criminalidad o riesgo de reincidencia “bajo” y que cumple con los criterios que la ley establece para optar a un régimen en libertad, a modo de ejemplo, el Informe Psicológico-Psicosocial del Sr. Pérez que está contenido en el Informe Técnico Sesión Ordinaria 16 de fecha 29 de agosto de 2019, elaborado por la psicóloga Sra. Patricia Cisternas Araos, que señaló textualm
Fundamentos
considerando de la sentencia de primera instancia que daba cuenta de la misma y que es citado en la certificación. Que, además, el numeral 3 del artículo y cuerpo legal antes citado exige que el postulado cuente con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y que contendrá asimismo las características de la personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y de su rechazo explícito a tales delitos. En correspondencia con lo anterior es que la misma ley conceptualiza la libertad condicional como un medio de prueba en que la persona condenada demuestra al momento de postular avances en su proceso de reinserción social. Que, en la especie, y según los antecedentes tenidos a la vista, el postulante aún externaliza su responsabilidad, falta de conciencia del daño que resulta más relevante respecto del delito por el cual ha sido condenado, relevancia que deja patente la última modificación al referido decreto ley al incorporar nuevos requisitos para otorgar el beneficio en cuestión en estas materias. Cabe tener presente que de conformidad a la legislación vigente la Libertad Condicional no es un Derecho sino un Beneficio que puede otorgarse a quien acredite un avance el proceso de reinserción referido, proceso que en especial requiere que el sentenciado haya adquirido conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tajes delitos. En este caso lo anterior no se acreditó.
Fallo
Por estas consideraciones, SE RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RODRIGO PEREZ MARTINEZ, cédula nacional de identidad N° 7. 055. 254-K ". Finalmente, de los antecedentes aportados por la Comisión de Libertad Condicional consta que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día por la comisión del delito de secuestro calificado, registra como fecha de inicio de condena el 26 de abril de 2017, correspondiendo su término el 9 de mayo 2021, con 353 días de abono, pudiendo postular al beneficio desde el 9 de septiembre de 2019, presenta bajo compromiso delictual, sin beneficios intrapenitenciarios, contando con “muy buena” conducta durante los últimos cuatro bimestres. Considerando: Primero: Al informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo una condena impuesta como cómplice de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, iniciando su cumplimiento el 26 de abril de 2017, y la concluye el 9 de mayo de 2021. Se consigna que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” desde el bimestre “Enero- Febrero 2019” a “Julio-Agosto 2019”. El informe psicosocial del amparado emitido el 12 de septiembre de 2019, consigna que el interno presenta antecedentes delictuales, habiendo cumplido satisfactoriamente una condena de 5 años en régimen de Libertad Vigilada (
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. A los escritos folios 6 y 7: téngase presente. Vistos: Comparece Maximiliano Murath Mansilla, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional a favor de Rodrigo Pérez Martínez, cédula de identidad N° 7.055.254-K, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en c
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