LUIS FELIPE TAPIA CUITIÑO CONTRA JUEZ JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION ANA MARIA FIERRO OYARZO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que interpuso recurso de queja doña Silvia Melendez Araneda, abogada, en representación de Espacio Vital SpA, del giro de restaurantes, representada por don Luis Felipe Tapia Cuitiño, profesor, domiciliado en Ongolmo N° 42, Concepción, en relación con los autos sobre cobranza previsional RIT P 7570-2018, caratulados “AFP Modelo S.A. con Espacio Vital SpA” y contra la Juez del Juzgado de Cobranza laboral y previsional de Concepción doña Ana María Fierro Oyarzo, respecto de la resolución de 26 de noviembre de 2019, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte y la apelación subsidiariamente interpuesta. Indica, en síntesis, que la resolución recurrida cumple con el requisito señalado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en la medida que en la causa de cobranza tramitada se ha incurrido en una seguidilla de actos irregulares en su tramitación, que no se ajustan al procedimiento de cobranza laboral. En primer término, la magistrada dictó resoluciones en contra de normas legales vigentes respecto a la tramitación de un procedimiento de cobranza previsional ya que no dio traslado al escrito, presentado por su parte, que oponía excepciones a la ejecución. Agrega, que el procedimiento no exige, en el caso de la excepción que opuso su parte, acompañar prueba escrita, la que puede acompañar dentro del término probatorio, por lo que debió prescindir del documento en esa etapa y tenerlo por no acompañado; en cambio, dictó una resolución en que tuvo por no presentado el escrito, haciendo efectivo el apercibimiento por no acompañar los documentos ofrecidos. Explica que la magistrada sin basarse en norma legal alguna le apercibió a presentar un documento que fue ofrecido por su parte y que por un error involuntario no acompañó, y rechazó la reposición que se dedujo al efecto dando al efecto argumentos de autoridad, no jurídicos y ello es la esencia misma del abuso y la arbitrariedad en el ejercicio jurisdiccional. Explica que en su opinión
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que se ha interpuesto recurso de queja en relación con los autos P-7570-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, sobre juicio ejecutivo, enderezado contra la Juez de dicho tribunal, doña Ana María Fierro Oyarzo, respecto de la resolución de 26 de noviembre de 2019, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por quien recurre; estimándose que hubo falta o abuso a la hora de dictarse la resolución indicada, solicitando que se adopten las medidas conducentes a remediar las faltas, dejando sin efecto la referida sentencia, junto con aplicar las medidas disciplinarias que ese estimen pertinentes. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario; 3) Que, en opinión de estos sentenciadores, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos no corresponde a ninguna de las hipótesis descritas en el fundamento precedente. Se trata de una resolución que se pronuncia sobre un reposición que rechazó corregir la resolución de 28 de octubre de 2019 que, a su vez, ordenaba tener por no presentado el escrito de oposición de excepciones a la ejecución, por no haberse acompañado dentro del plazo los documentos ofrecidos por la parte. Tal resolución, no se comprende en los casos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ya que al pronunciarse sobre la reposición, no pone fin a la instancia, tampoco concluye el juicio o hace imposible su continuación y a su respecto procedían otros recursos ya que en caso de encontrarse en la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y haberse denegado la procedencia del recurso de apelación subsidiaria procedía deducir un recurso de hecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, sin que éste fuera ejercido. 4) Que las limitaciones al recurso de apelación que establece el artículo 8° de la Ley 17.322, en el procedimiento especial a que hace referencia y aplicable a la causa objeto del recurso, no son aplicables al caso de autos conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y porque las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil son aplicables en forma supletoria según lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo. 4) Que se suma a lo anterior, que tal interpretación resulta acorde con los principios de protección al trabajador y oficiosidad.
Fallo
por lo expuesto en la excepción sino por los documentos que acompaña en un otrosí. Agrega, que tales documentos no se acompañaron por lo que se resolvió que tales documentos se acompañaran, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito para todos los efectos legales. Estima la reclamada que dada la indefinición del argumento de su pretensión, en la especie, el documento omitido era complemento ineludible de su causa de pedir, por ello la parte lo pretendió acompañar en dicha oportunidad procesal. Sin embargo, la parte intentó frustradamente acompañar el documento ya que acompañó un escrito cumpliendo lo ordenado que no venía con el documento adjunto. Refiere que en este tipo de procedimiento especialísimo se conjuga el principio de la oficialidad y el de la inaplicabilidad del abandono del procedimiento, que establece la ley, lo que la autoriza a tener un rol más activo en la dirección y dominio de los tiempos procesales. En cuanto a la resolución impugnada, explica que la resolución que resuelve un recurso de reposición es un decreto, providencia o proveído al tener por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso, sin fallar sobre incidentes o trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia; se trata de una resolución que es un decreto y no es susceptible del recurso de queja. Por su parte la apelación subsidiaria no fue concedida en atención a la legislación especial en materia de cobranza previsional, q
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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: Que interpuso recurso de queja doña Silvia Melendez Araneda, abogada, en representación de Espacio Vital SpA, del giro de restaurantes, representada por don Luis Felipe Tapia Cuitiño, profesor, domiciliado en Ongolmo N° 42, Concepción, en relación con los autos sobre cobranza previsional RIT P 7570-2018, caratulados “AFP Modelo S.A. con
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