MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1° Que comparece el abogado don Víctor Moreno Toledo, en nombre, a favor y por doña MACARENA DEL PILAR MUÑOZ PARRA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY, fundado en que su representada, quien actualmente se encuentra embarazada de 37 de semanas de gestación y mantiene contratado un plan de salud con la Isapre recurrida, con fecha 25 de noviembre de 2019 informó a su Isapre del futuro nacimiento de su hija, con la finalidad de que quedara cubierta por el plan de salud que mantiene vigente con la recurrida. En el momento, le solicitaron firmar el FUN (Formulario único de notificación) y se le informó que partir del mes de enero de 2019 (sic), el valor de su plan complementario dejaría de costar 2.35 unidades de fomento pasando a costar la suma de 4.39 unidades de fomento, y puesta en la situación de aceptar este nuevo e ilegal precio o no aceptarlo, dejando a su futura hija sin cobertura de salud, suscribió el FUN que le exigió la ejecutiva de la Isapre, y que incluye los precios ilegales ya mencionados. Añade que la incorporación de un hijo recién nacido al plan de salud de los padres, se encuentra cubierta por las disposiciones de la Ley 19.966 del Régimen General de Garantías de Salud. La recurrida, para efectos de cobrar un precio ilegal, al momento de incorporar a la futura hija de su representada, multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo, que se basa en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, denominado “grupo familiar” determinado por edad y sexo, factor que a su juicio, es discriminatorio, y respecto de la edad, aplica los efectos discriminatorios tradicionales que se han impugnado tantas veces respecto de dicho factor. Lejos de configurar un elemento objetivo, como se hace en los beneficios del Plan AUGE- GES, se adopta el riesgo como barrera de acceso a un plan de salud familiar. Por lo que la aplicación la tabla de factor
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en el libelo. Finalmente, pide a esta Corte que ordene o declare en favor de su representada, que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales, mantenido el costo del plan complementario constituido por la multiplicación del precio base de mi representada por la suma de factores de grupo familiar, en 2,35 UF mensuales; que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo del artículo 199 del D.L. N° 1 de 2006, y todo otro que resulte arbitrario por los argumentos ya señalados; que en caso de que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero en virtud del FUN firmado por esta parte, se haga devolución inmediata de éste, con el reajuste correspondiente, y que se condene en costas a la recurrida 2°.- Que, por resolución de dieciocho del actual, se ordenó prescindir del informe ordenado a la recurrida, por no haberse evacuado dentro del plazo otorgado, no obstante haber sido notificada. 3º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye –jurídicamente- una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º.- Que por medio del presente arbitrio se denuncian vulneradas las garantías constitucionales de doña Macarena del Pilar Muñoz Parra, contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al imponer como precio para la incorporación de su hija (aún no nacida) como carga de salud, una suma que resulta de la aplicación de factores de riesgo y edad que es discriminatoria, denominada “Tabla de Factores”, la que no encuentra sustento legal desde que el Tribunal Constitucional declarara contraria a la Carta Fundamental los números 1, 2, 3 y 4 del inciso 3 del artículo 38 ter de la Le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Víctor Moreno Toledo, en favor de doña MACARENA DEL PILAR MUÑOZ PARRA en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., ordenándose a esta última que para la determinación del precio por la incorporación como carga de la hija de la recurrente, deberá abstenerse de aplicar los factores de riesgo que dispone el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y sólo podrá considerar el valor base, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla aludida. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese, en su oportunidad, devuélvase. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. No firma el Ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL 4230-2019 – PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: 1° Que comparece el abogado don Víctor Moreno Toledo, en nombre, a favor y por doña MACARENA DEL PILAR MUÑOZ PARRA, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY, fundado en que su representada, quien actualmente se encuentra embarazada de 37 de semanas
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