SIN INFORMACION

MORAGA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas, recurriendo de protección en favor de doña Gloria Lorena Moraga Cartes, y en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Andrés Bermúdez Soto, exponiendo que la señora Moraga se desempeña como secretaria administrativa del Centro de Salud Familiar de la localidad de Ñipas y que por decreto alcaldicio número 1833/2016 de la Municipalidad de Ránquil, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, con el objeto de investigar las circunstancias en que facturas emitidas por proveedores del Departamento de Salud Municipal, fueron pagadas a los mismos pero también a terceros, lo que constituye un doble pago de las mismas obligaciones, designándose como fiscal a cargo del sumario administrativo al funcionario municipal don Julio Fernández Novoa, el cual fue dirigido en contra de Moraga Cartes y otros tres funcionarios municipales, aprobándose y estableciéndose sanciones por resolución de fecha 22 de septiembre de 2016. Agrega que, la recurrente impugnó la sanción de destitución, resolviéndose la reclamación a través del decreto alcaldicio número 3.266 de fecha 27 de octubre de 2016, habiendo estado sometida en el intertanto a la suspensión de su cargo con un 50% de su remuneración. Dedujo al efecto, reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional del Biobío, solicitando se revisara la legalidad del procedimiento disciplinario, lo que fue acogido por oficio número 5.378 de 20 de marzo de 2017, según el tenor que indica. Señala que el decreto alcaldicio que resuelve finalmente la destitución de la recurrente fue en octubre de 2016 y el oficio de la Contraloría Regional del Biobío es de fecha marzo de 2017, lo que resulta relevante si se considera que hubo elecciones municipales y en diciembre de aquel año asume una nueva autoridad alcaldicia, de tal forma que el oficio remitido por el órgano de control lo re

Fundamentos

fundamentos ante esta Corte en recurso de protección, rol 210-2019, el que fue rechazado porque existía pendiente un recurso de reconsideración para ante la Contraloría General de la República, respecto del oficio N° 434 ya mencionado, la que

Fallo

se resuelve por oficio número 30.823 de 28 de noviembre de 2019, donde aprecia grave contradicción entre lo considerado con anterioridad, pues no es compatible el hecho de que la recurrente haya dejado de ser funcionaria pública desde el día 23 de diciembre de 2016, con que haya sido sometida a sumario administrativo el año 2018 y, aún más, el día 7 de agosto de 2018 se le solicita su comparecencia en el sumario, además de haberse decretado el 13 de septiembre de 2018 su suspensión provisoria, y demás diligencias del sumario que señala, todo lo cual, considera de extrema gravedad, al suponer cosas e integrar oficios, teniendo presente que siempre dicho órgano entendió que, como que el sumario debía volver completamente a etapa de investigación, revivía la relación laboral del funcionario con el Estado, lo que también reconoce la Municipalidad en certificado de antigüedad laboral que indica. Estima que debe restablecerse el imperio del derecho, ya que, si la recurrente carece de la calidad de funcionario público desde el mes de diciembre de 2016, por qué entonces continúa sometida a sumario administrativo cuando han transcurrido 3 años, siendo necesario aclarar si mantiene la calidad de funcionaria pública y la razón de no haberse dado cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría Regional de Ñuble, constituyendo actos arbitrarios e ilegales, así como omisiones que vulneran el legítimo ejercicio de los derechos de la afectada, consagrados en el N°1, N°2, N° 16 y N° 24 del art

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas, recurriendo de protección en favor de doña Gloria Lorena Moraga Cartes, y en contra de la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Andrés Bermúdez Soto, exponiendo que la señora Moraga se desempeña como secretaria

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