URIBE/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don JULIO DÍAZ DE ARCAYA BARO, abogado habilitado, domiciliado en Calle Constitución N° 492, comuna y ciudad de Chillán, en representación de don VICTOR ALEJANDRO URIBE QUEZADA, tripulante de Barco, domiciliado en Pasaje Shangri-La, N° 809, sector Los Puelches, comuna de Chillán, deduciendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS HÉROES, representada por su gerente general don ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS, ambos domiciliados en Calle 5 de Abril N°572, comuna de Chillán, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por dicha institución de seguridad social, consistente en la retención del pago de su pensión básica solidaria, a fin de usarla para el pago de un crédito de consumo solicitado por su representado en el mes de enero de 2009 con la misma institución–deuda que a la fecha se encuentra prescrita de acuerdo a la norma del artículo 2515 del Código Civil- en cuotas que además sobrepasan el máximo de 5% del total de la pensión básica solidaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 de la circular N° 2052 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, hecho que atenta gravemente contra la garantías constitucionales establecidas en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo aseveró que los derechos y garantías mencionadas resultan afectados puesto que la recurrida, en el año 2017, de manera absolutamente arbitraria y matonezca, retuvo el pago de la pensión básica solidaria de su representado, indicándole que de no firmar un documento que autorizaba a la recurrida a cobrar el saldo pendiente de una obligación de dinero contraída con ellos en el año 2009 –deuda que ya se encontraba prescrita a esa fecha- no autorizarían el pago de su pensión. Ante esta amenaza de verse impedido de percibir el ingreso necesario para sobrevivir él y su familia su representado no tuvo más alternativa que aceptar, permitiendo a la recurrida hacer el cobro de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don JULIO DÍAZ DE ARCAYA BARO, en representación de don VICTOR ALEJANDRO URIBE QUEZADA, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS HÉROES. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. No firma el Ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL 108-2020-PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece don JULIO DÍAZ DE ARCAYA BARO, abogado habilitado, domiciliado en Calle Constitución N° 492, comuna y ciudad de Chillán, en representación de don VICTOR ALEJANDRO URIBE QUEZADA, tripulante de Barco, domiciliado en Pasaje Shangri-La, N° 809, sector Los Puelches, comuna de Chillán, deduciendo recurso de protección en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica