SIN INFORMACION

VALDES LABARCA ALVARO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece, Fabiola Romo Lagos, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado don Álvaro Antonio Valdés Labarca, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 30 de octubre del año 2019, que decidió rechazar la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder su libertad condicional. Fundado su recurso, refiere que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1.327 días, cuyas penas originales corresponden a 4 años y 6 meses de presidio menor en su grado máximo y de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por 2 delitos de robo con intimidación y a 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado. Indica, que el 20 de octubre de 2013 el amparado quebrantó el beneficio de salida dominical, luego de no presentarse a la Unidad Penal después de haber hecho uso de su beneficio, por lo que, recién, el 14 de junio de 2018, ingresó a cumplir su saldo de pena, teniendo como fecha estimada de cumplimiento de la misma el 30 de enero de 2022. Sostiene, que de acuerdo a los registros de Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplía el 14 de junio de 2018, y su fecha de tiempo mínimo para optar a beneficios Intrapenitenciarios, para el 29 de agosto de 2019. Agrega, que pese a ello la Comisión decidió rechazar el beneficio al amparado argumentando que según lo disponen los artículos 2° N° 1 y 3° del DL N° 321, en el caso del postulante se requiere que satisfaga al menos dos tercios del saldo de 1266 días y la mitad de los 61 días restan

Fundamentos

considerando la naturaleza de los delitos y que la naturaleza de las sanciones principia por la más grave, por lo que el lapso mínimo requerido no se cumple, ya que al darse inicio al saldo de este el 14 de junio de 2018, el tiempo mínimo de privación efectiva de libertad se cumple el segundo semestre de 2020. Alega, que el fundamento que arguye la Comisión del Libertad Condicional para no otorgar la libertad condicional al amparado, dice relación con no contar con el tiempo mínimo para su postulación, pero con la particularidad de que mientras aquel gozaba del Beneficio de Salida Dominical, habría quebrantado el mismo. Sostiene, que no existe norma expresa que señale cual es el tiempo que debe esperar un condenado que quebrantó un beneficio para postular a la Libertad Condicional. Así las cosas, indica que el artículo 111° inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que regula las consecuencias y efectos en caso de quebrantamiento de un beneficio, ya sea por incumplir las condiciones del beneficio o por cometer un nuevo delito mientras se gozaba del mismo, indicando que deberán cumplir a lo menos, un tercio del saldo insoluto de la condena quebrantada antes de poder postular nuevamente a los beneficios, cualquiera sea el plazo que les falte para cumplir el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Afirma, que dicha normativa establece que sin importar cuál sea la fecha en que cumpla su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, deberá esperar un tercio de su saldo insoluto para hacerlo. En este sentido, este plazo podría ser anterior o posterior, sin que se señale que se ve modificado o exista una norma que lo altere en relación a su condena originalmente impuesta. Por otra parte, añade que el artículo 37 del D.S. Nº 2442, actual Reglamento vigente de la Ley de Libertad Condicional, establece que para tener derecho a salir nuevamente en libertad condicional, deberá cumplir la mitad del tiempo que le corresponde estar de nuevo privado de libertad y reunir los requisitos que se exigen en este Reglamento. Afirma, que Gendarmería de Chile efectúo de manera correcta el cálculo de los cómputos de condena considerando el total del saldo como una unidad, sin distinguir respecto de tiempo mínimo en función del tipo de delito cometido, interpretando de manera correcta el artículo 111° del Reglamento, manteniendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, esto es, el 14 de junio de 2018. En este sentido, refiere que la interpretación que hace la Comisión de Libertad Condicional es errada, interpretando por analogía in malam partem la normativa penal penitenciaria, al aplicar por analogía los efectos del quebrantamiento de la libertad condicional en un caso en donde se habría quebrantado una salida dominical y obviando que existe regulación expresa respecto de las consecuencias de un quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario, lo que se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jur

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Álvaro Antonio Valdés Labarca. Regístrese y archívese. N°Amparo-381-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Al escrito de folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece, Fabiola Romo Lagos, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado don Álvaro Antonio Valdés Labarca, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien interpone acción de amparo en

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