SEPÚLVEDA/PERIÓDICO EL POPULAR DE LONGAVÍ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de noviembre de dos mi diecinueve, interpuso recurso de protección don Aquiles Carrasco Navas en representación de doña Carmen Gloria Sepúlveda Díaz en contra de Periódico El Popular de Longaví, medio de comunicación representado por don DANILO BARRA MÉNDEZ, de la ciudad de Longaví; por haber infringido, en la forma en que se señalará, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N.º 1 y 4 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la integridad física y psíquica y a la vida privada y la honra. Señala que la recurrente, TENS de profesión, se desempeña desde el año 2004 en la Atención Primaria de Salud, ejerciendo funciones para el Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Retiro como Técnico en Enfermería Nivel Superior en calidad de planta. Agrega que luego de varios años de ejercicio como TENS, desde enero de 2017 pasó a ocupar el cargo de Encargada de Capacitaciones, cumpliendo con sus funciones en las mismas dependencias del Departamento de Salud, debido a que sus funciones dicen relación con la administración a nivel comunal, no ejerciendo en ningún caso atención directa a usuarios desde entonces. Cumple funciones en una jornada de 44 horas, de lunes a viernes, conforme dispone el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Ley Nº 19.378. Por otro lado, desde el año 2006 la recurrente pertenece a la Asociación de Funcionarios del Departamento de Salud Municipalizada de Retiro, RAF N.º 87.06.05, ocupando el cargo de Presidenta de dicha asociación desde el año 2006. Asimismo, pertenece a las asociaciones de mayor nivel a que se encuentra afiliada la asociación, la Federación Regional De Asociaciones De Funcionarios De La Salud Municipalizada – FERFUSAM del Maule, y la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarias y Funcionarios de la Atención Primaria de Salud Municipalizada y Atención Primaria Dependiente de los Servicios de Salud -COTR
Fundamentos
fundamentos y no en hechos fehacientes, que lesionan su derecho a la vida privada, en especial su derecho a la propia imagen, considerando su calidad de dirigente, pues se ha difundido como un hecho noticioso, a través de un periódico de circulación local, que no cumple con las formalidades de iniciar actividades y de funcionamiento,
Fallo
Por tanto, en general, el periódico denunciado, incumple las formalidades exigidas por la Ley 19.733, de 2001, para la iniciación de actividades y de funcionamiento de todo medio de comunicación social. De esta forma, infringe los requisitos legales para el ejercicio de la libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, siendo su acción ilegal. Al respecto, el periódico denunciado, legitima, dando apariencia de noticia, a una forma que se ha extendido últimamente en nuestra sociedad, de realizar una verdadera autotutela ilícita a través de redes sociales, que ha sido condenada expresamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia del Recurso de protección Rol Nº 36.299-2017, al acoger un recurso de protección presentado contra publicaciones realizadas por facebook para denostar a una persona, y advirtiendo: “se observa el uso de un medio social para denostar una persona -con o sin razón- prescindiendo de la institucionalidad”. De esta forma, el haber publicado como noticia un relato realizado en un medio social, utilizado con la finalidad de denostar la dignidad de una persona, y que ha traído consecuencias negativas graves en la vida profesional, personal, familiar y social a nuestra representada y a su familia, también constituye un acto arbitrario, por injusto, irracional, desproporcionado, carente de toda lógica, y que además se convierte en indeleble por tratarse de un medio físico que podrá mantenerse para la posteridad, así como en las pub
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de noviembre de dos mi diecinueve, interpuso recurso de protección don Aquiles Carrasco Navas en representación de doña Carmen Gloria Sepúlveda Díaz en contra de Periódico El Popular de Longaví, medio de comunicación representado por don DANILO BARRA MÉNDEZ, de la ciudad de Longaví; por h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica