1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

URRUTIA/TURISMO E INVERSIONES S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que el abogado don Gonzalo Ferrada Molina, por la parte demandada, en juicio sumarísimo sobre servidumbre minera del Primer Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Urrutia Con Turismo E Inversiones S.A.”, rol C 1056-2017, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre de 2018, recurso que en síntesis, funda en que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía al actor acreditar la veracidad de sus afirmaciones, esto es, si la servidumbre demandada afectaba al predio sindicado en la demanda como sirviente, o por el contrario, tal cual afirmó su parte, afectaba a otros predios. Añade que a solicitud de su representada se efectuó una pericia topográfica, la que efectuó don Manases Benavides, perito judicial, quien en su concepto fue claro y categórico, puesto que con el mérito del plano N° 2, acompañado por él, concluye que la servidumbre minera demandada está fuera del predio de su representada la “Empresa Turismo E Inversiones S.A.”, más aún cuando el informe pericial agregado bajo el folio 31 es claro en determinar que la servidumbre minera en nada afecta las instalaciones de las Termas de Quinamávida, las que estarían en el predio del demandado. Agrega que resulta evidente que la servidumbre se constituyó sobre un predio diferente al que fuera demandado, contraviniendo expresamente el mérito del proceso, y muy particularmente el informe pericial evacuado por don Manases Benavides, documento que fue agregado y no objetado por las partes, lo que se ratifica con la simple revisión del plano N° 2 elaborado por el Sr. Benavides ya que en éste plano, tal cual indica el informe, el predio de propiedad de la Empresa Turismo E Inversiones S.A. corresponde a aquel pintado de color azul, mientras que pintado de color rojo se ubica la servidumbre minera que solicita el demandante don Roberto Antonio Urrutia Castro y como

Fundamentos

fundamentos de su excepción fundada en la inexistencia o extinción de la obligación que se trata de imponer a su predio y no al demandante, quien cumplió con su carga de acreditar su condición de propietario minero y la justificación del gravamen impetrado. Tercero: Que los informes periciales rendidos en la causa junto a sus respectivos antecedentes planimétricos, apreciados dichos informes periciales conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, es decir conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que ambos informes emanan de especialistas dotados de los conocimientos profesionales necesarios para emitirlos fundadamente, toda vez que la perito Bárbara Flores Pacheco es ingeniero agrónomo y el perito Manasés Benavides Romero es topógrafo e ingeniero geomensor, y a la vez son claros en sus antecedentes y conclusiones, resultan ser contestes, en cuanto a que efectivamente el predio del demandado es afectado por la constitución de la servidumbre minera en favor de la propiedad minera del actor, sin perjuicio que no causa molestia ni afecta a las instalaciones de las Termas de Quinamávida, todo lo cual, por lo demás resulta concordante con la petición subsidiaria que la demandada formula en su escrito de contestación de la demanda, en que reconoce expresamente que la servidumbre afecta su predio.- Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, sin costas del recurso en atención a lo decidido. Se confirma en lo demás apelado.- Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Guillermo Monsalve Mercadal. Rol N°1968-2018 Civil.- Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que el abogado don Gonzalo Ferrada Molina, por la parte demandada, en juicio sumarísimo sobre servidumbre minera del Primer Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Urrutia Con Turismo E Inversiones S.A.”, rol C 1056-2017, deduce recurso de apelación en contra de la

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