SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CARABINEROS VIII ZONA BIO BIO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Ramírez Hermosilla, deduce acción de protección constitucional en favor de Matías Quezada Oettinger, Nicolás Ortega Ríos, Javiera Sierralta Uva, José Luis Agurto Valdés, Max Simón Bazán Luengo, Camilo Arturo Codorniú Fornés, Michelle Rina Pinto Riquelme, Alejandra Paz Bobadilla Osorio, Diego Adrián Rojos Lavados, Camila Fernanda Jiménez Balmaceda, José Luis Agurto Valdés, Nicolás Patricio Peña Álvarez, Joaquín Eduardo Olivos Pereda, Esteban Rodrigo Acuña Clark y de todas las personas que prestan primeros auxilios a víctimas de delitos en el contexto de manifestaciones sociales, en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director Mario Rozas Córdova, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en no cumplir protocolos y especificaciones técnicas sobre Intervención para el Mantenimiento del Orden Público, afectando la garantía constitucional contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que en el marco de las protestas acaecidas en el país desde octubre del año pasado, diversos profesionales, técnicos y colaboradores de la salud han formado grupo de primeros auxilios que han salido a las calles con el fin de atender a las personas heridas, siendo su trabajo fundamental para evitar consecuencias más graves para las personas lesionadas, brindándoles los cuidados más elementales para que así puedan ser trasladados a un centro de atención de salud. Sin embargo, funcionarios de Carabineros han utilizado en contra de ellos perdigones, balines, bombas lacrimógenas, gases tóxicos, carros lanza aguas, además de hacer uso inusitado de violencia física y psíquica, como explica en su libelo respecto de cada uno de los recurrentes antes individualizados, todo ello por ayudar a los protestantes, por cuanto no han participado en ninguna manifestación ni han tenido conductas que afecten a terceros o el orden público. Según prescribe el artícu

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Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Ramírez Hermosilla, deduce acción de protección constitucional en favor de Matías Quezada Oettinger, Nicolás Ortega Ríos, Javiera Sierralta Uva, José Luis Agurto Valdés, Max Simón Bazán Luengo, Camilo Arturo Codorniú Fornés, Michelle Rina Pinto Riquelme, Alejandra Paz Bobadilla Osorio, Die

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