SIN INFORMACION

VALENZUELA/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOCTORA ELOISA DIAZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen, Alejandra Macarena Tudela Bongiorno, Camila Andrea Pinilla Guajardo, Katherine Solange Barrientos Villegas, Nelly Marcela Carrasco Vásquez y Loreto Carol Valenzuela Sandoval, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, representado por María Magdalena Galarce Pardo, por haber incurrido en el acto que califican de arbitrario e ilegal consistente en poner término anticipado a sus contratos a honorarios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el término anticipado de sus contratos y respectivas notificaciones, debiendo la recurrida reintegrarlas a sus funciones, pagando las remuneraciones que les corresponden desde su desvinculación hasta que la sentencia se encuentre firme, o en subsidio, les sean pagadas las restantes remuneraciones desde el 22 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre del corriente, con costas. Expresan que fueron notificadas del término de sus contrataciones sin esbozarse las razones de la decisión, solo amparándose en la cláusula duodécima de los contratos. En efecto, precisan que no discuten dicha faculta que le asiste a la recurrida, sino que el hecho de no mencionar las cuestiones fácticas que permitieron hacer uso de la cláusula antes anotada, deviniendo en actos carentes de motivación. En cuanto a la situación particular de cada una, aducen que Katherine Barrientos, ingresó a prestar servicios el 28 de enero de 2019 como reemplazo y el 1 de marzo en modalidad a honorarios, en sistema de turno de urgencias, siendo despedida verbalmente el 22 de julio pasado. En cuanto a Camila Pinilla, indican que se trata de una pabellenora o arsenalera quirúrgica, alegando que el mismo día que firmó un contrato desde el 22 de julio al 31 d

Fallo

fallo de ese conflicto es un asunto de lato conocimiento, toda vez que los hechos en que se fundamenta el recurso requieren ser conocidos con todas las garantías del debido proceso, esto es, donde tenga concreción el principio de la bilateralidad de la audiencia, la rendición de pruebas, la procedencia de recursos, etc. En efecto, esta Corte no divisa razón alguna para que los hechos planteados puedan ser revisados en sede de protección, pues únicamente ante el juez natural pueden y deben debatirse las posiciones jurídicas antagónicas, pudiendo las partes en la oportunidad procesal correspondiente aportar la prueba que sirva a sus respectivos intereses, debiendo el juez ponderarla en la sentencia que dicte. Séptimo: Que de lo expuesto aparece con claridad que se han discutido cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección. Así las cosas, resulta notorio que las recurrentes carecen de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Alejandra Macarena Tudela Bongiorno, Camila Andrea Pinilla Guajardo, Katherine Solange Barrientos Villegas, Nelly Marcela Carrasco Vásquez y Loreto Carol

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen, Alejandra Macarena Tudela Bongiorno, Camila Andrea Pinilla Guajardo, Katherine Solange Barrientos Villegas, Nelly Marcela Carrasco Vásquez y Loreto Carol Valenzuela Sandoval, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz

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