ORLANDO CESAR CONTRERAS ASENCIO CON TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT N° I-1532-2018, RUC N° 18-4-0139148-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 18 de octubre de 2019, se hizo lugar a la demanda deducida por Orlando César Contreras Asencio, en contra de la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., representada por el abogado Roberto Coloma del Valle, declarándose improcedente el despido del actor y condenando a la demandada a pagar la suma de $6.630.879 por recargo del 30 % sobre la indemnización por años de servicios, cantidad a pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se condena en costas a la demandada, regulándose estas en la suma de $800.000.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando, en lo conclusivo que se declare admisible su arbitrio y sea acogido por esta Corte de Apelaciones, anulando la sentencia recurrida y dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que el despido del actor se ajustó estrictamente a derecho y rechazando la demanda, con costas del recurso. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 25 de febrero del año en curso, alegando los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como se indicara en lo expositivo, el recurrente invoca la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, que expresa que una sentencia debe ser anulada “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Dicho motivo debe relacionarse con el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso primero, ordena al tribunal apreciar “…la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, mientras que su inciso segundo ilustra la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, debiendo el sentenciador apreciar la prueba con libertad, pero sin dejar de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigna valor o desestima a los diversos medios de prueba que fueron incorporados, debiendo considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de estos elementos, de manera que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al mismo sentenciador. 2°) Que, según el recurrente, el actor interpuso su demanda señalando que su despido era injustificado toda vez que la causal invocad, contenida en el inciso 2º del artículo 161 Código del Trabajo, no le era aplicable, al no contar con facultades de administración de la empresa, ya que, únicamente, se desempeñaba como agente de la sucursal Talcahuano de la demandada; en consecuencia, lo discutido en el juicio fue tanto la correcta interpretación del inciso 2º del citado artículo 161, como determinar las reales facultades con las que contaba el actor para desempeñar sus funciones. Afirma que no son hechos controvertidos y fueron reconocidos en autos, la circunstancia que el demandante desempeñaba el cargo de agente de la sucursal Talcahuano de la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., con un contrato de trabajo que lo obligaba a desempeñar las funciones que directa o indirectamente se relacionen con dicha labor, es decir, en su rol de agente, el actor era responsable de la labor operativa y comercial de la oficina de Talcahuano, contando para ello con un poder de administración y representación que incluía variadas facultades, al igual que otros 47 trabajadores que tienen similares poderes que el demandante, siendo que se trata de una empresa en la que laboran más de mil personas. 3°) Que, luego de hacer un análisis del contenido del
Fallo
fallo impugnado, el recurrente señala que al resolver de esa forma la sentenciadora incurrió en una infracción a las reglas de la sana crítica, al alejarse de un razonamiento lógico y desatender la prueba rendida, centrándose en circunstancias exógenas que la llevaron a concluir que el actor no contaba con facultad alguna y que sólo le correspondía transferir al resto de los trabajadores de la sucursal la información o las instrucciones recibidas. Sostiene que la sentencia atenta contra la lógica porque no es posible concluir que una persona no tiene facultades de administración por no haber ejercido algunas de ellas, pese a reconocer que el demandante podía girar cheques y firmar contratos en representación de la empresa. Asimismo, el razonamiento de la jueza del grado se aleja del mérito de la prueba rendida porque ella -la prueba-daba cuenta que el actor era el agente de la sucursal Talcahuano, siendo el principal responsable de su dirección administrativa y comercial, correspondiéndole supervisar al personal que ahí laboraba e implementar las políticas comerciales de la empresa, para lo cual contaba con un poder que le otorgaba un número importante de facultades, ejerciendo efectivamente muchas de ellas. Citando el artículo 456 del Código del Trabajo, dice que el sentenciador debe apreciar la prueba conforme las normas de la sana critica, correspondiéndole expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT N° I-1532-2018, RUC N° 18-4-0139148-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de 18 de octubre de 2019, se hizo lugar a la demanda deducida por Orlando César Contreras Asencio, en contra de la empresa Tanner Servicios Financieros S.A., representada por el abogado Roberto Co
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