1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CORONADO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que sube en apelación, por la demandada, la sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en los autos rol C-23-2017 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó las excepciones perentorias de reparación y pago y de prescripción extintiva de la acción deducida. Además, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral deducida por don Sergio Coronado Jaramillo en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia, se condenó al Fisco al pago de la suma de $ 100.000.000 en favor del demandante, suma que se reajustará conforme a la variación del IPC, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora, sin costas. Se reproduce la sentencia en alzada ya individualizada en todas sus partes, con excepción del párrafo segundo del motivo décimo que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, EN SU LUGAR PRESENTE: 1.- Que la apelante alega como agravios los siguientes: a) La improcedencia de la indemnización alegada por haber sido ya indemnizado el demandante. Señala que el sentenciador yerra en derecho ya que las leyes 19.123 y 19.992 le reconocieron la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos del actor y éste obtuvo una pensión de reparación, hecho acreditado en autos. Además, el actor obtuvo una serie de reparaciones sociales y beneficios educacionales. b) Rechazo de la excepción de prescripción extintiva. El apelante ha sostenido, en síntesis, que al plantear el sentenciador de la instancia que la aplicación de plazos extintivos del derecho común a los casos como el sub lite no sería posible, porque sería contraria a la voluntad del derecho internacional de consagrar en estos casos un derecho a reparación. Agrega que en el fallo no se indican los instrumentos internacionales que establecen la imprescriptibilidad de las acciones civiles. Además, la parte apelante indica que el Pleno de la Excma. Corte Suprema, en sentencia de unificaci

Fundamentos

considerando las sumas que se han fijado en las diversas causas de la misma naturaleza, esta Corte rebajará a la suma a $ 50.000.000. Y visto lo dispuesto en las normas citadas y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo no se indican los instrumentos internacionales que establecen la imprescriptibilidad de las acciones civiles. Además, la parte apelante indica que el Pleno de la Excma. Corte Suprema, en sentencia de unificación de jurisprudencia dictada con fecha 21 de enero de 2013, en los autos rol 10.665-2011, señala que el principio general que debe regir la materia es la prescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil. Que lleva razón el apelante en cuanto a la existencia de diversos fallos que se han dictado con la tesis propuesta, sin embargo hay una robusta jurisprudencia en sentido contrario, la cual está Corte preferirá por parecer más cercana en tiempo a la fecha actual y de mayor consistencia. Dentro de éstas está el fallo rol 29.448-2018 de la Excma. Corte Suprema, que expone: “Séptimo: Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que sube en apelación, por la demandada, la sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, en los autos rol C-23-2017 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó las excepciones perentorias de reparación y pago y de prescripción extintiva de la acción deducida. Además, acogió la demanda ci

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