BARROS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Oscar Vergara Arce, abogado, en representación de don Ángel Miguel Barros Vásquez, subcomisario grado 9 de Policía de Investigaciones de Chile, ambos domiciliados en Calle Bellavista 185, comuna de Recoleta, y deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, Explica que su representado es funcionario de la PDI desde hace 19 años, cumpliendo en la actualidad funciones en la Brigada de Investigación Criminal de Conchali y que con fecha 6 de septiembre de 2019, mediante Acta de la Brigada de Investigación Criminal de Conchalí, que incide en acta de notificación N° 943 de la Junta Calificadora III Zona Policial, se le comunica que ésta decidió calificarlo y clasificarlo en lista 4 mala, de eliminación, conforme a los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la referida acta. Señala que dicha calificación produjo efectos inmediatos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880 Sobre Base de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que de la lectura de la referida resolución, se observa que los fundamentos que motivan la decisión adoptada se basan únicamente en la existencia de las siguientes medidas disciplinarias: (i) dos días de permanencia en el cuartel, conforme a la resolución N° 177 de 19 de octubre de 2018 de la Subdirección Operativa, por no dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 85 del Reglamento de Documentación y Archivo, referente a la confección de informes policiales; y (ii) seis días de permanencia en el Cuartel, conforme a la resolución exenta N° 5-2019/361-2019 de 29 de julio de 2018 de la Región Policial Metropolitana, por mantener decretos atrasados y no dar cumplimiento al artículo 78 del Reglamento de Reglamento de Documentación y Archivo Conforme lo anterior, y dentro del plazo reglamentario, interpuso un recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones competente, contra la calificación que le fuera asignada por la Junta Calificadora III Zona Policial, el que fue arbitrariamente rechazado por el recurrido sin ser competente para ello. Indica que la circular Nº 1 de fecha 15 de julio de 2019 de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, señala expresamente que las Juntas Calificadoras iniciarán sus funciones el día 19 de Agosto de 2019 y se extiende su funcionamiento conforme lo dispone el artículo 31 del Reglamento de Calificaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta el 10 de septiembre de cada año, lo que permite concluir que a esa fecha, de acuerdo a la propia reglamentación institucional, el proceso calificatorio se entiende concluido, sin posibilidad de prórroga, dado que la reglamentación no contempla dicha posibilidad. A pesar de lo anterior, denuncia que el 30 de septiembre de 2019 y habiendo concluido el plazo legal y el proceso calificatorio, de manera arbitraria e ilegal la Junta Calificadora III Zona Policial, se “AUTOCONVOCA” sin estar facultada para ello y procede a modificar la calificación previamente notificada y recurrida. Así, el 3 de octubre de 2019 se le hace entrega de Acta de Notificación N° 943 de 30 de septiembre de 2019, en que la Junta Calificadora cambió los fundamento de la calificación, incorporando un elemento que no figuraba en la calificación primitiva y excluyendo otro ya notificado, toda vez que en esta ocasión se hace alusión a la medida disciplinaria de seis días de permanencia en el cuartel, conforme a la resolución exenta N° 241-2019/269-2019 de 17 de mayo de 2019 de la Región Policial Metropolitana por no respetar los plazos otorgados por los tribunales y Fiscalías de las órdenes judiciales que le fueron endosadas, manteniendo un total de 32 órdenes vencida. Asimismo, por no acreditarse las imputaciones que formuló en su recurso de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ángel Miguel Barros Vásquez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N°Protección-164883-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Maria Soledad Melo Labra, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con artículo 347 Co.O.T. y señora M. Rosa Kittsteiner Gentile. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Oscar Vergara Arce, abogado, en representación de don Ángel Miguel Barros Vásquez, subcomisario grado 9 de Policía de Investigaciones de Chile, ambos domiciliados en Calle Bellavista 185, comuna de Recoleta, y deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don H
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