TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MARTIJN DE GRUIJTER NA C/ JORGE JOSE TORO VILLAGRA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos R.U.C. N° 1810013106-0, RIT 19-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, comparece don Manuel Jerez Díaz, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil veinte, dictada por sus Jueces Titulares doña MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, doña ADRIANA KNOPEL JARAMILLO y doña XIMENA SALDIVIA VEGA, sólo en aquella parte que condena a JORGE JOSÉ TORO VILLAGRA, a sufrir la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a pagar las costas de la causa, como autor del delito de lesiones graves en perjuicio de Martjin De Gruijter, cometido el 11 de febrero de 2018, en la ciudad de Pucón. Asimismo, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el tiempo de la condena, debiendo, además, cumplir durante el período de control, con las condiciones del artículo 5° de dicha Ley. Que, el abogado recurrente dedujo como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en relación con el artículo 342 literal c) es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, pidiendo la invalidación de la sentencia, y la dictación de una sentencia de reemplazo, en que se absuelva a su representado del ilícito referido o, en su caso, se aplique la pena en el mínimo legal. Que, se trajeron los autos en relación, quedando la presente causa en acuerdo en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa invoca como única causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c), ambas normas del Código Procesal Penal, es decir “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c)” del mismo cuerpo de leyes, esto es “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”. Refiere que el tribunal debe hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, respetando las reglas de valoración en sana crítica, cuestionando la forma en que los jueces asientan la responsabilidad de su representado, en el motivo octavo, valorando la prueba relacionada en los motivos sexto y séptimo. Asimismo, denuncia existir un error de derecho en la aplicación del artículo 67 del Código Penal, sin deducir la respectiva causa. SEGUNDO: Que, el arbitrio procesal impetrado cuestiona la valoración de la prueba y, en concreto, el establecimiento o acreditación de los hechos asentados por los jueces recurridos, invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia no contiene “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. TERCERO: Que, basta para rechazar el recurso la omisión en que incurre la recurrente en cuanto la designación precisa y concreta de la regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científicamente afianzado que estima vulnerado. En efecto, esta Corte en diversas oportunidades, ha resuelto que, siendo el recurso de nulidad un mecanismo de impugnación de carácter estricto, se debe indicar qué regla de la lógica o principio, se estima conculcado en el fallo, cuestión que no cumple el libelo pretensor planteado por la defensa, que indica de forma general una presunta infracción. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, para determinar la procedencia de la causal invocada, esta Corte ha estimado establecidos ciertos criterios, afirmando que “el artículo 297 del Código Procesal Penal, impone cuatro  condiciones a cumplirse, en el proceso de valoración de la prueba, que permiten establecer o definir las premisa fácticas, que sustentan la conclusión del Tribunal, a saber: a.-) No contradecir en el proceso de razonamiento del Tribunal, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.- b.-) Hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal ca

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 340, 342 letra c), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por el Abogado don Manuel Jerez Díaz, en contra de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, sentencia que, en consecuencia, no es nula, así como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta digital Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Rol N° Penal-75-2020. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos R.U.C. N° 1810013106-0, RIT 19-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, comparece don Manuel Jerez Díaz, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de enero de dos mil veinte, dictada por sus Jueces Titulares doña MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, doña ADRIANA KNOPE

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