1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

A.F.P. HABITAT S.A. CON BARRIA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los documentos acompañados en el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, consistentes en boletas electrónicas de empresa Movistar de los meses de mayo a julio de 2017, en el que consta como domicilio del ejecutado uno diverso a aquel en que se efectuaron las búsquedas por parte del receptor y en el que fue notificado en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia refrendada por los testigos María Bonvallet Morales y Hari Kaur Khaksa , quienes coinciden en lo fundamental con las alegaciones del incidentista de nulidad, se desvirtúan suficientemente por resultar idóneo para ello, la certificación de búsquedas realizadas por el ministro de fe, en consecuencia se resuelve que se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de 2019, dictada por doña Ruby Sáez Kinzel, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado) y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, interpuesto por el ejecutado, dejándose sin efecto la notificación de la demanda y las diligencias posteriores en el proceso, retrotrayéndose este al estado de notificar válidamente la demanda. Redacción a cargo de la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. No firma la presente resolución la Ministro Suplente Jimena Muñoz Provoste, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse con permiso. Devuélvase.        Rol Laboral N° 408-2019

Fallo

se resuelve que se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha veintinueve de octubre de 2019, dictada por doña Ruby Sáez Kinzel, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas (cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado) y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, interpuesto por el ejecutado, dejándose sin efecto la notificación de la demanda y las diligencias posteriores en el proceso, retrotrayéndose este al estado de notificar válidamente la demanda. Redacción a cargo de la Ministro Suplente Claudia Cárdenas Navarro. No firma la presente resolución la Ministro Suplente Jimena Muñoz Provoste, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse con permiso. Devuélvase.        Rol Laboral N° 408-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veinte.        Vistos: Atendido el mérito de los documentos acompañados en el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, consistentes en boletas electrónicas de empresa Movistar de los meses de mayo a julio de 2017, en el que consta como domicilio del ejecutado uno diverso a aquel en que se efectuaron las búsquedas por parte del receptor y en el

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