JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ZÚÑIGA/HALES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Letras del Trabajo de Valdivia, RIT Nº O-283-2019 se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada principal, en contra de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2019, dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza destinada, quien acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por los 142 trabajadores que accionaron. Se invoca por el recurrente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte la demandada solidaria o subsidiaria también recurre de nulidad contra el citado fallo, invocando que concurre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con el fin de dar una contextualización fáctica a la discusión jurídica que se plantea en este recurso, es útil detenerse a consignar los hechos que el tribunal de primera instancia dio por establecidos: 1. Existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada principal en labores de ornato de la comuna, que no tienen una duración transitoria ni limitada, sino que, por el contrario, se trata de servicios que deben prestarse de manera permanente. 2. Los trabajadores suscribían sucesivos contratos de trabajo y finiquitos, siendo un hecho reconocido que el primer contrato es de 1 de enero de 2004 y el último es de 1 de abril de 2019. 3. Durante todas sus contrataciones, los actores prestaron siempre los mismos servicios, bajo las mismas condiciones, para Fernando Hales Chabán como contratista de la Municipalidad de Valdivia 4. No existió solución de continuidad en los servicios, es así como se ponía supuesto término a un contrato de trabajo y al día siguiente comenzaba otro bajo las mismas condiciones, por lo que los contratos de trabajo de todos los actores tenían el carácter de indefinidos. 5. Con las comunicaciones de despido suscritas por el contratista Fernando Hales, se tiene por acreditado que los actores dejaron de prestar servicios para la demandada principal con fecha 30 de junio de 2019. 6. La causal fue la prevista en el 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al vínculo, fue la esgrimida para poner término a los contratos de trabajo. Para invocar la causal aludida, el empleador se funda en la terminación de los servicios que como contratista prestaba para la Municipalidad de Valdivia. 7. Los finiquitos no fueron firmados en forma libre y voluntaria por los trabajadores, ya que la suscripción de los mismos era condición necesaria para que vuelvan a ser contratados para las siguientes licitaciones o tratos directos. 8. La excepción de finiquito fue planteada en términos generales, sin precisar qué finiquito otorga poder libertario respecto de cuál trabajador y por qué período. 9. No se incorporó ningún finiquito respecto del tiempo servido hasta el 30 de junio de 2019. 10. El 30 de junio de 2019 la demandada principal dejó de prestar servicios para la Municipalidad de Valdivia; y luego de ello la empresa que prestó los servicios fue Hydrosim Ltda. y después de esta última, la empresa que prestó los servicios fue Conare. 11. No se rindió prueba acerca de que el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa Fernando Hales Chabán, hubiera sido total o parcialmente modificada. 12. La prueba rendida no permite acreditar que Hydrosim Ltda., Conare, o cualquier otra empresa, sean actualmente los dueños, poseedores o meros tenedores de la demandada principal. 13. Durante todo el período de vinculación de Fernando Hales con la Municipalidad, esta última ejerció los derechos de información y retención, conforme a los artículos 183-C y 183-D del Código del

Fallo

por tanto la solidaridad de la obligación. RECURSO DE NULIDAD DE FERNANDO SAMIR HALES CHABÁN. SEGUNDO: Refiere en cuanto a la causal de nulidad de haberse incurrido en infracción de ley, que ésta se ha producido respecto del artículo 177 y 159 N° 5 del Código del Trabajo; asimismo, subsidiariamente, se invoca la misma causal del artículo 477, ahora respecto del artículo 4° del Código del Trabajo. En definitiva, solicita tener por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia, declararlo admisible, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo y resolver que se rechaza la demanda interpuesta. TERCERO: Se ha fundado el recurso de nulidad en que la sentencia se dictó con “infracción de ley” que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al haberse vulnerado lo que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo. Argumenta que como se acreditó, los actores suscribieron sendos y reiterados finiquitos con su representado a lo largo de los años. Esos finiquitos se suscribieron con todas las formalidades legales, ante ministro de fe (dirigentes sindicales o Inspección del Trabajo), y fueron aceptados por cada uno de los trabajadores en cada una de las oportunidades. Añade que no se acreditó error, fuerza o dolo en su suscripción, simplemente que ante la terminación de un contrato se suscribía el finiquito, mientras que para una nueva contratación se debía suscribir un nuevo contrato, pero uno nunca fue condición de lo otro. Basta leer las fechas de l

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Letras del Trabajo de Valdivia, RIT Nº O-283-2019 se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandada principal, en contra de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2019, dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza destinada, quien acogió la demanda por despido injust

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