GAVILÁN/ASOCIACION CRISTIANA TESTIGOS DE JEHOVA (LTE - INTERCONEXION)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
DEL ACUERDO - REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos signados 1 y 2. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en autos sobre nulidad de testamento, recurre de apelación la demandada, Asociación Cristiana de Testigos de Jehová, de la resolución dictada por el Octavo Juzgado Civil por la que se rechazaron las excepciones del artículo 303 N° 2 y del 303 N° 4 en relación al artículo 254 N° 2 y 3, todos del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que por su acción la demandante, busca se declare la nulidad del testamento del causante Alicia Nereida Gavilán Olmazabal, y al efecto la abogada de la demandante señaló que comparece por Elba Nelly Gavilán Olmazabal y por Eduardo Tercero Gavilán Pérez. Tercero: Que en su caso la demandada opuso las excepciones del artículo 303 N° 2 y del 303 N° 4 en relación al artículo 254 N° 2 y 3, todos del Código de Procedimiento Civil, y en verdad, el sustrato fáctico de las mismas es común, y lo hace consistir en que respecto de uno de los patrocinados de la abogada de la parte demandante don Eduardo Tercero Gavilán Pérez, en la demanda se indicó que comparecía “…por derecho de representación”. Cuarto: Que es un hecho que junto con el libelo demandatorio, dicha parte demandante, acompañó respecto de Eduardo Tercero Gavilán Pérez, sólo un mandato judicial conferido a la abogada compareciente en la demanda. A virtud de lo anterior, las excepciones opuestas buscaban subsanar este defecto de forma en el modo de proponer la demanda. Quinto: Que de lo que se viene indicando fluye que no habiéndolo indicado en su libelo, la demandante debe señalar con precisión, la representación que invoca respecto de su patrocinado don Eduardo Tercero Gavilán Pérez, por lo que, en razón de ello, corresponde acoger las excepciones opuestas, a fin de que sea subsanado el defecto denunciado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de marzo del año pasado, dictada por el Octavo Juzgado Civil, y en su lugar se declara que se acogen las excepciones opuestas por la demandada de los numerales 2 y 3 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose que la abogado de la demandante, en el pazo de 10 días, deberá precisar la representación que invoca respecto de su patrocinado, don Eduardo Tercero Gavilán Pérez, sin costas. Comuníquese. Redacción del Ministro (S), Sr. Andrade. Rol N° 4360-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro(S) señor Rafael Andrade Díaz y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma la ministra señora Lusic, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso administrativo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de sus fundamentos signados 1 y 2. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en autos sobre nulidad de testamento, recurre de apelación la demandada, Asociación Cristiana de Testigos de Jehová, de la resolución dictada por el Octavo Juzgado Civil por la que se rechazaron
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