JULIO ANTONIO ORREGO GALLARDO CONTRA HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL Y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado don Claudio Muñoz Plaza en favor de don Julio Antonio Orrego Gallardo, auxiliar, ambos con domiciliados en Los Aromos N° 3848, de la comuna de Macul, en contra del Hospital Psiquiátrico El Peral, representado por su director don Hernán Garcés Farías, enfermero, ambos domiciliados en Avenida Camilo Henríquez 2451, comuna de Puente Alto, y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado por doña Carmen Aravena Cerda, médico salubrista, domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 3453, comuna de San Miguel, por efectuar con fecha 21 de noviembre del año pasado un descuento del 50% de su remuneración que se sustenta en la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión de funciones por el plazo de 3 meses, con medio sueldo de goce. Señala que se aplicó la sanción sin previa notificación, de manera parcial -sólo descuento en su remuneración sin suspensión- encontrándose pendiente un pronunciamiento de la Contraloría General de La República y finalmente, sin que a dicha medida le precediera comunicación ni notificación alguna. En suma, estima que el acto es ilegal y arbitrario que perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 2 (inciso 2), al ejecutar respecto de su representado una medida disciplinaria de manera totalmente irregular (parcial y sin notificación previa) generando así una diferencia entre aquél y cualquier otro funcionario que se vea afectado por la misma medida disciplinaria y la del N° 3 (inciso 1° y 6°), pues solicitó oportunamente pronunciamiento de la Contraloría General de la República y, no obstante ello, se hizo efectiva por el hospital recurrido la medida disciplinaria, sin mediar acto administrativo legalmente notificado. Pide se acoja el recurso y deje sin efecto el descuento del 50% de la remuneración, así como todo acto de la autoridad que tenga por causa o fundamento la aplicación de
Fundamentos
fundamentos del rechazo de sus descargos e impugnaciones, respectivamente. Advierte el ánimo de cuestionar el fondo de los argumentos por los cuales se aplicó la medida disciplinaria, cuestión que no es susceptible de ser ventilada mediante el recurso de protección, por su naturaleza cautelar toda vez que existen otros medios procesales administrativos para analizar aspectos sustantivos y de fondo, como la Contraloría General de la República. Asimismo, plantea que el recurso aborda materias especializadas y de lato conocimiento, que escapan notoriamente a los asuntos que deben ser ventilados a través de esta acción cautelar, cuyo fin último es restablecer el imperio de derecho, cuando este hubiere sido efectivamente vulnerado. Señala, además, que el recurrente no precisa el verbo rector determinado que habría conculcado los derechos por él invocados, ni explica de manera clara y concreta en qué consisten las supuestas perturbaciones y/o (sic) amenazas, y cómo se materializaron en su caso. Luego, explica que el sumario administrativo incoado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, se instruyó por la denuncia consistente en las supuestas relaciones afectivas que mantendría un funcionario del establecimiento asistencial El Peral, con una de las pacientes del referido recinto hospitalario en especial estado de vulnerabilidad. Señala que a través de la Resolución Exenta N° 1.552 de 4 de julio de 2019, se aprobó el sumario administrativo aplicando la medida disciplinaria de suspensión del empleo con goce del cincuenta por ciento de su remuneración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 letra c) en relación con el artículo 124, ambos del Estatuto Administrativo, por haberse alcanzado convicción respecto de la responsabilidad del inculpado en los hechos denunciados. Posteriormente, el recurrente interpuso en contra de la Resolución Exenta mencionada, recurso de reposición y apelación en subsidio, los que fueron rechazados mediante Resolución fundada N° 1661 de 16 de agosto de 2019. Luego, hace presente que a través de la Resolución Exenta N° 1926 de 25 de septiembre del 2019, se rectificó la Resolución Exenta N° 1661, por contener esta última un error en el nombre del funcionario, notificándosele el día 16 de octubre de 2019. Alega que la existencia de un reclamo de ilegalidad ante el órgano contralor, no suspende la aplicación de la medida disciplinaria, conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado: “Suspensión del acto. La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.”, con lo cual se desvanece el argumento planteado por el recurrente (lo que además debe ser interpretado conforme al artículo 3 inciso final del mismo cuerpo legal, en el sentido de que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad). Reconoce la aplicación parcial de la medida d
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducida en favor de don Julio Orrego Gallardo. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 14.793-2019 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros, Sr Roberto Contreras Olivares, Sra. María Carolina Catepillán Lobos y el Abogado Integrante don Adelio Misseroni. No firma el Ministro Sr Roberto Contreras Olivares no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.
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En Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado don Claudio Muñoz Plaza en favor de don Julio Antonio Orrego Gallardo, auxiliar, ambos con domiciliados en Los Aromos N° 3848, de la comuna de Macul, en contra del Hospital Psiquiátrico El Peral, representado por su director don Hernán Garcés Farías, enferm
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