QUERELLADO/QUERELLANTE: MARCO ANTONIO BRIONES FUENTES Y RUBEN MAURICIO CASTRO FUENTES; DEMANDANTE: LUCIA LUCRECIA ROMERO GUZMAN; DDO: RAFAEL PATRICIO PIÑA CAMPOS
Rol
Fecha
2 de marzo de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 15° a 49°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además en presente: PRIMERO: Se alzó ante esta Corte de Apelaciones, doña Bárbara Antonieta Castro Riquelme, abogada, en representación de don Rubén Mauricio Castro Jonson y de Rafael Patricio Piña Campos, en los antecedentes sobre Daños en Choque, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, Rol N°230.519 e interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 26 de marzo del 2019, que condenó al primero de ellos al pago de una multa a beneficio Municipal de 1,50 UTM. en calidad de autor de la infracción grave descrita en el artículo 144, en relación con el 200 N°40, ambos de la Ley de Tránsito N°18.290, ocurrida el 06 de junio del 2018; que condenó también a ambos, solidariamente, al pago de la suma de $8.569.785, por concepto de indemnización de perjuicios a favor de doña Lucía Lucrecia Romero Donoso y al pago de la suma de $5.000.000, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, a favor de Marco Antonio Briones Fuentes, en ambos casos sin costas y, finalmente, que rechazó la demanda reconvencional interpuesta por Rafael Patricio Piña Campos contra Lucía Lucrecia Romero Donoso y Marco Antonio Briones Fuentes, con costas. SEGUNDO: El recurrente explica, como fundamento de su recurso, que el
Fallo
fallo hizo una errada apreciación de los elementos de convicción agregados al proceso, por cuanto el accidente que le dio origen tuvo por causa necesaria, precisa y determinante el hecho que el conductor del colectivo, el señor Briones Fuentes, sobrepaso el eje central de la calzada y no se encontraba atento a las condiciones del tránsito del momento, infringiendo con ello los artículos 198 N°13, 108 y 144, debiendo presumirse su responsabilidad a la luz de lo prescrito en el 172 N° 2,7,9 y 13, todos de la Ley de Tránsito N°18.290, por lo que solicita se revoque y se dicte otra que deseche la demanda promovida contra sus mandante o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa e indemnizaciones de perjuicios a que se los condenó, con costas. TERCERO: Que, este proceso tiene su origen en el parte policial N°1808, de 6 de junio del año 2018, de la 4ª Comisaria de Carabineros Rengo, mediante el cual se puso en conocimiento del tribunal que personal de servicio primer patrullaje, a las 10:00 hrs. se constituyó en calle José Bisquert, caletera Ruta 5 Sur, lugar donde momentos antes el camión Scania modelo R112, color rojo, año 1992, patente PB-7491, con acoplado marca Tremac RT9, año 1996, conducido por Rubén Mauricio Castro Jonson, colisionó en una curva con el automóvil taxi colectivo, marca Toyota, modelo Yaris, año 2014, patente FDWT-83, conducido por Marco Antonio Briones Fuentes. El taxi, según certificado de anotaciones de fojas 20 es de propiedad de Lucia Lucrecia Romero
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Rancagua, a dos de marzo del dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos 15° a 49°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además en presente: PRIMERO: Se alzó ante esta Corte de Apelaciones, doña Bárbara Antonieta Castro Riquelme, abogada, en representación de don Rubén Mauricio Castro Jonson y de Rafael Patricio Piña Campos, en los antecedentes sob
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