CASTILLO/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, previa eliminación de su fundamento Décimo Noveno. Y se tiene en su lugar presente: Que, la suma que se ordena pagar a título de indemnización, lo será reajustada conforme a la variación del I.P.C., desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. En cuanto a los intereses estos se devengaran desde la data en que se incurra en mora. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia ya aludida dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto ordenaba el pago de reajustes e intereses en la forma consignaba en el fundamento Décimo Noveno, y en su lugar se declara que los reajustes e intereses se pagarán del modo explicitado precedentemente en la presente sentencia. Se confirma en lo demás el referido fallo Se previene que el Abogado Integrante señor Guerrero Pavez, estuvo por elevar a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) el monto de la indemnización por concepto de daño moral a favor del actor y asimismo, confirmar lo que viene resuelto en la sentencia en cuanto dice relación con los reajustes e intereses. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12846-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia ya aludida dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto ordenaba el pago de reajustes e intereses en la forma consignaba en el fundamento Décimo Noveno, y en su lugar se declara que los reajustes e intereses se pagarán del modo explicitado precedentemente en la presente sentencia. Se confirma en lo demás el referido fallo Se previene que el Abogado Integrante señor Guerrero Pavez, estuvo por elevar a la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) el monto de la indemnización por concepto de daño moral a favor del actor y asimismo, confirmar lo que viene resuelto en la sentencia en cuanto dice relación con los reajustes e intereses. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12846-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, previa eliminación de su fundamento Décimo Noveno. Y se tiene en su lugar presente: Que, la suma que se ordena pagar a título de indemnización, lo será reajustada conforme a la var
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