2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO

CRISTIAN FELIPE SANCHEZ FUENTES CONTRA CARMEISTER S.A. REP. LEGAL: CARLOS MORALES ARELLANO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto, sexto, octavo y noveno, que se eliminan; en el motivo cuarto se sustituyen las expresiones “no rindió prueba” por “rindió prueba testimonial y documental; se sustituyen las expresiones “Decimo Primero” y “Décimo Segundo” por “Undécimo” y “Duodécimo”. En las citas legales se agregan las leyes números 19.496 y 18.287. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este expediente Rol N° 200.708-2016 del Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, Rol N° 247-2019 del ingreso de causas de Policía Local de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer de los recursos de apelación interpuestos por el abogado Felipe Salazar Fica, por el querellante y demandante civil Cristian Sánchez Fuentes; y por la abogada Cecilia Jiménez Loosli en representación de la querellada y demandada civil Comercializadora CARMEISTER S.A., en contra de la sentencia definitiva de 10 de abril de 2019, que acogió la querella por infracción a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, condenando a la querellada a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a los artículos 18 y 28 letra d) de la ley recién mencionada. Asimismo, rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Cristian Sánchez Fuentes en contra de la referida demandada; 2°) Que en su apelación el apoderado de la querellante y demandante civil pide que se revoque el mencionado

Fallo

fallo en la parte que rechazó la demanda civil, en su lugar se acceda a ella y se confirme en lo demás. Por su parte, la letrada de la querellada y demandada civil pidió que se revoque la sentencia en cuanto condenó a su defendida al pago de la multa señalada o, en subsidio, que se rebaje el monto de la misma, y que se confirme en lo demás, esto es, en cuanto rechaza la demanda civil; 3°) Que en su apelación el apoderado del querellante y demandante civil sostuvo que debe revocarse y acogerse la demanda civil pues, en su opinión, acreditó debidamente el agravio que le produjo la conducta negligente de la demandada, que le impidió concretar el contrato de compraventa del automóvil materia de este proceso, aspecto este último –no existencia de contrato- del que se valió el juez de primer grado para rechazar la demanda; 4°) Que en su recurso la letrada de la denunciada y demandada civil sostuvo que concuerda con el fallo de primera instancia en cuanto rechazó la demanda por no existir contrato alguno entre las partes de este juicio, por lo que aboga por la confirmatoria de este extremo del fallo. En lo que discrepa con el laudo ya referido, es en cuanto éste tiene por acreditada la infracción a los artículos 18 y 28 letra d) de la Ley N° 19.496, ya que en opinión del juzgador la denunciada cobró un precio superior al exhibido, informado o publicitado, induciendo a error o engaño respecto del precio del producto ofrecido en venta, en este caso, un automóvil. La discrepancia de

Texto Completo (Preview)

Fojas: 259 Doscientos cincuenta y nueve C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto, sexto, octavo y noveno, que se eliminan; en el motivo cuarto se sustituyen las expresiones “no rindió prueba” por “rindió prueba testimonial y documental; se sustituyen las expresiones “Decimo Prim

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