JAVIERA PATRICIA IBÁÑEZ ANDRADE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su motivo tercero el que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el objetivo de la gestión voluntaria de marras radica en evitar que el alegado extravío del documento representativo de dinero sea empleado dolosamente para generar otro documento, razón por la cual es necesario el emplazamiento de la institución bancaria que asume el pago en condición de librado. Segundo: Tal cómo se acredita con el atestado de la notificación practicada el 9 de mayo de 2019 el banco de crédito e inversiones fue notificado de la presentación que busca la declaración de extravío del vale vista número 20094727970 por valor de $1,903,178, emitido por el mismo banco el 12 de octubre de 2017, todo para que se autorice judicialmente el requerimiento de su nuevo pago. Tercero: Que si bien conforme lo previene el artículo 88 de la ley 18092 es el portador de la letra el que puede solicitar que se declare este extravío y se le autorice ejercer los derechos que correspondan, no es posible identificar en la voz portador solo al sujeto beneficiario, a cuyo favor ha extendido este documento, que en este caso es COOPEUCH, quien no ha sido emplazado ni menos ha tomado parte en esta gestión voluntaria. Si aquel documento no ha sido aún cobrado, es posible concluir que el tomador del mismo puede requerir la gestión. De lo contrario se estaría exigiendo que la persona jurídica beneficiaria – que aún no lo ha recibido - sea quien realice la gestión de extravío ante el juzgado, lo que sería materialmente imposible. Cuarto: que la constancia entregada por el banco de crédito e inversiones que identifica a la solicitante en esta gestión voluntaria como la persona que obtuvo un crédito de consumo, que se materializó en parte a través del vale vista extraviado, sumado al documento “liquidación para caja” emitido también por el banco librado que da cuenta del otorgamiento del crédito por una cifra mayor, permiten justificar que se
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo que disponen los artículos 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada del 22 de agosto de 2019 dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que se acoge la solicitud de lo principal de la presentación del 21 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, se declara el extravío del vale vista número 20094727970 por la suma de $1.903.178 (un millón novecientos tres mil ciento setenta y ocho de pesos) girada en Puente Alto el 12 de octubre de 2017 emitido por el Banco de Crédito e inversiones, autorizándose al requirente Javiera Patricia Ibáñez Andrade para ejercer los derechos que le correspondan, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Regístrese y devuélvase. Redactó la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N° 1854-2019 – Civil. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministros señora Sylvia Pizarro Barahona, Ministra Suplente señora Nelly Villegas Becerra y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Se deja constancia que no firman la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
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En San Miguel, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su motivo tercero el que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el objetivo de la gestión voluntaria de marras radica en evitar que el alegado extravío del documento representativo de dinero sea empleado dolosamente para generar otro documento, razón por la cual es
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