1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

IVONNE DE LAS MERCEDES LIZAMA LIZAMA CON MERCELA DEL PILAR SOTO LOPEZ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo a décimo primero, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que los atestados de ministro de fe gozan de presunción de veracidad, siendo de carga de quien los cuestiona, derribar el mérito que por el ministerio de ley se confiere. Segundo: Que la abundante prueba documental aportada por el demandante, que no es controvertida por la parte demandada y permite concluir que efectivamente al menos desde el 13 de diciembre de 2012 doña Marcela Soto López no tendría domicilio y residencia en la comuna de Paine. Lo anterior fundado no sólo los documentos privados que atestiguan la forma en que señora Soto López y su núcleo familiar se habrían trasladado a la ciudad de Antofagasta, a través de la portación de prueba relativa al cambio de colegio de sus hijos menores, pasajes aéreos y la adquisición de un nuevo bien raíz en esa ciudad, todo en el plazo que va desde diciembre de 2012 y hasta marzo de 2013, sino que el mismo ha permanecido siendo su principal domicilio hasta la fecha de interposición de este incidente. Además de estos documentos no controvertidos, el acta de comparendo del 13 de diciembre de 2012 celebrada ante la inspección del trabajo, se extiende teniendo en cuenta que citada la señora Soto López, no concurrió a la cita administrativa, por no haber sido notificada en tal domicilio, pues el mismo se encontraba cerrado sin moradores. Entonces lo informado por la receptora señora Palma Adasme quien lacónicamente sólo informa que ratifica todas sus partes la actuación que efectuó el 7 de marzo de 2013, en nada mejora que el estampado previo y no logra otorgarle más peso a su actuación que resulta contradicha con la múltiple y abonada prueba aportada en el contrario. Tercero: que no obstante haberse establecido que efectivamente al tiempo de la practica de la notificación la demandada la incidentista no residía en la comuna de Buin, sino que por el contrario en Antofagasta, no ha logrado justificar que ha tomado conocimiento del vicio que ahora reclama solo el 18 de febrero de 2019, cuando al pretender la venta de un vehículo inscrito su nombre, tomó conocimiento del embargo que pesaba por orden judicial originada en esta causa de cobranza laboral y provisional. El único antecedente probatorio que aportó para lograr justificar que ha iniciado estado de nulidad tan tardíamente, es su propia declaración lo que no resulta consistente con el carácter de público que tiene este embargo inscrito, el que según el certificado de inscripción y anotaciones vigentes se practicó el 29 de julio de 2014. Cuarto: que siguiendo la propia tesis planteada por la ejecutada, resolvió terminar su vida familiar en la ciudad de Buin para radicarse en la ciudad de Antofagasta, lo que podría ser efectivo, pero ello no impide concluir que en este precipitado cambio de residencia dejó pendiente el cumplimiento de las obligaciones con quien era su empleada de casa particular, quien según los antecedentes de la causa habría cumplido

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos octavo a décimo primero, los que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que los atestados de ministro de fe gozan de presunción de veracidad, siendo de carga de quien los cuestiona, derribar el mérito que por el ministerio de ley se confiere. Segundo: Q

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