ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SAN GABRIEL SA/OTEÍZA GONZÁLEZ JORGE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se desprende que no existe incompatibilidad alguna entre las peticiones que han sido formuladas el tribunal, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que el juez a quo proveerá la gestión de confesión de deuda y reconocimiento de firma interpuestas en estos antecedentes, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-208-2020.
Fallo
se declara que el juez a quo proveerá la gestión de confesión de deuda y reconocimiento de firma interpuestas en estos antecedentes, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-208-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se desprende que no existe incompatibilidad alguna entre las peticiones que han sido formuladas el tribunal, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago y
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