CAREY/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, consta del certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil que el vehículo objeto de la Litis es de dominio del demandante, don Patricio Carey Briones. Segundo: Que, el contratante del seguro N°73117680, vigente a la fecha, es el actor ya indicado que, si bien a la fecha de contratación de la póliza era dueño del vehículo un tercero, ello no obsta a la validez de la misma, en la que, en forma expresa, se señala que ”para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso quinto del código de Comercio”. A su vez, el domicilio establecido en la póliza es General Lagos N° 1855, Valdivia. Tercero: Que, a su vez, el artículo 543 del Código de Comercio prescribe que las dificultades, interpretación, aplicación, cumplimiento entre asegurado, contratante o beneficiario y asegurador serán resueltas por un juez árbitro, a no ser que el monto asegurado sea inferior a 10.000 unidades de fomento, en cuyo caso, el asegurado puede optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, cuyo es el caso de autos, en que lo pedido es $10.360.019 a título de daño emergente y $15.000.000 por daño moral. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 171 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 543 del Código de Comercio, se declara: Se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil diecinueve y se resuelve que el tribunal es competente para seguir conociendo de la causa. Comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. Rol 1081 – 2019 CIV.
Fallo
se declara: Se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil diecinueve y se resuelve que el tribunal es competente para seguir conociendo de la causa. Comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. Rol 1081 – 2019 CIV.
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Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, consta del certificado de Inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil que el vehículo objeto de la Litis es de dominio del demandante, don Patricio Carey Briones. Segundo: Que, el contratante del seguro N°73117680, vigente a la fecha, es el actor ya indicado que, s
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