BASALDUA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en los autos O-5720-2018, caratulados “Basaldúa con Instituto Nacional de Estadísticas”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció doña Andrea Basaldúa Sotelo, e interpuso demanda en los términos que siguen. Fundó su demanda, en el hecho que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 7 de agosto de 2014, para el Instituto Nacional de Estadísticas, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Las labores que desempeñó durante todo el periodo fueron con constantes aumentos de funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido ocurrido el 08 de junio de 2018. Durante todo el tiempo se desempeñó como “Cartógrafo” dependiente del departamento de Geografía, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Durante todo el periodo, fue sujeta a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Su jornada de trabajo se distribuía de manera flexible, y la cumplía en una de las dependencias del servicio, en la comuna de Santiago, y contaba con todos los insumos necesarios para su gestión administrativa, suministrados por la Institución. En la práctica emitió boletas de honorarios a nombre de la demandada, recibiendo la contraprestación directamente de la institución demandada y cargo al departamento de Personal, por montos equivalentes y mensuales, que, al momento de ser despedida ascendía a la suma de $ 940.991. Conforme al principio de la realidad y de acuerdo a la cotidianeidad del pago, esta constituía una forma de remuneración encubierta como “honorario”, el cual se pagaba previa confección de un Informe Mensual de Gestión que se adjuntaba a la boleta emitida a nombre del ex empleador; constituyendo estos contratos celebrados una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad, la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Señala que sus funciones consistían en funciones propias de su cargo, descritas o análogas a las contenidas en la Ley N° 17.374, que fija el texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313 del 1960; y otras extrañas a su cargo, lo que no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, y que no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios. La demandada de autos notificó a la demandante el 4 de mayo de 2018, indicándole el término anticipado de la prestación
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican en por infracción de Ley, los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo por errónea interpretación, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en su integridad, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen, con costas. Dos: En subsidio, se anule parcialmente la sentencia definitiva de instancia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra E) en relación al 459 N.º 6 del código del Trabajo, por haberse dictado una sentencia formalmente defectuosa por falta de pronunciamiento de todas las peticiones sometidas a conocimiento del tribunal, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que condene a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora correspondiente al Seguro de Cesantía por todo el periodo de la relación laboral, con costas . Tres: En subsidio, se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican por infracción de Ley, los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del código del Trabajo por errónea interpretación, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en los autos O-5720-2018, caratulados “Basaldúa con Instituto Nacional de Estadísticas”, sustanciados conforme al procedimiento de aplicación general ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció doña Andrea Basaldúa Sotelo, e interpuso demanda en los términos que siguen. Fundó su demand
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